SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79812 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874096618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79812 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 79812
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7370-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP7370-2015

Radicación No. 79812

Acta No. 209


Bogotá, D. C., junio once (11) de dos mil quince (2015).


  1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano G.A.A.R., frente a la sentencia proferida el 29 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la cual resolvió negar la acción de tutela instaurada contra la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como quiera que la Unidad Investigativa de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales en control a la explotación Ilícita de Yacimientos Mineros, con sede en Manizales, ubicó varias explotaciones de yacimiento minero a orillas de la Quebrada La Arenosa de Manizales, solicitó a la Agencia Nacional de Minería certificara su legalidad.


2. Debido a que la entidad última referenciada informó que respecto a ese sector, en los términos establecidos en las Leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010, no se habían expedito títulos mineros vigentes, tampoco existían solicitudes de propuesta de contrato de concesión y mucho menos de legalización minera de hecho, el 18 de marzo de 2015, se dispuso el desplazamiento de 46 funcionarios de la Seccional de Investigación Seccional MEMAZ, diez Carabineros de la Policía Metropolitana de Manizales y se solicitó el apoyo respectivo de la Corporación Autónoma Regional de Caldas “CORPOCALDAS”.


3. Al advertirse que posiblemente se estaba incurriendo en los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero, se procedió a la captura de las personas que allí se encontraban, dentro de las cuales estaba el ciudadano G.A.A.R., las cuales fueron puestas a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata “URI” de Manizales, donde luego de efectuar el control legal y constitucional de que trata el artículo 302 de la Ley 906 de 2004, emitió orden de libertad contra los indiciados, tras concluir que conforme a los elementos materiales probatorios y la evidencia física allegada, las conductas provisionalmente endilgadas, no comportaban medida de aseguramiento.


4. Finalmente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad, autoridad que el 26 de marzo de 2015, emitió órdenes de Policía Judicial con el propósito de acopiar EMP y EF suficientes que le permitan adoptar la decisiones que en derecho correspondan, las cuales se encuentran pendiente de respuesta.


5. Inconforme con el procedimiento referenciado, G.A.A.R. acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana y libertad.


En consecuencia, solicitó se le permitiera continuar con la “actividad económica como arenero”, si se tenía en cuenta que contaba “con los respectivos permisos que no han sido renovados”; se ordenara a la Policía Nacional se abstuviera de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo, mientras no existiera orden de autoridad administrativa o judicial que ordenara la suspensión de la actividades que desarrollo en ese lugar; y se le permitiera ingresar al grupo de trabajo que pretende la intervención del área de interés ambiental de la Cuenca Alta – Media de la Quebrada Olivares Minita en el Sector Popal – Arenosa para su aprovechamiento sostenible, y en caso de no ser incorporado, se le sustituya su actividad por otra equivalente donde generar ingresos económicos para la subsistencia de su núcleo familiar.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARIAS RAMÍREZ.


2. El M.A.D.O.P., J.S. de Dirección de Investigación Criminal E Interpol de la Policía Nacional con sede en Manizales, consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al libelista, toda vez que mediante oficio No. 20152200054561 de la Agencia Nacional de Minas, les informó que en la quebrada La Arenosa, se venían adelantado labores de minería sin los respectivos permisos.

Motivo que condujo a que el 18 de marzo de 2015, personal de la Seccional Criminal Manizales, con el...

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