SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00086 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874096636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00086 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00086
Número de sentenciaAHL8433-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha07 Diciembre 2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

AHL8433-2017

Radicación n.° 00086

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 2 de diciembre de 2017, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de H.C. que formuló W.C.R. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS 30 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y 18 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante invoca esta acción por violación al debido proceso y el principio in dubio pro reo y de presunción de inocencia.

Como fundamento de su petición señaló que el 14 de diciembre de 2010, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, lo absolvió por el delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir, pues consideró que la versión de la menor, presunta víctima, no tenía credibilidad. Que la Fiscalía apeló y el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, pero incurrió en error al condenarlo por el punible de actos sexuales, pese a que la acusación fue por acceso carnal, con lo que transgredió el artículo 448 del CPP.

Cuestionó que dicha autoridad judicial, no tuvo en cuenta las pruebas periciales que se practicaron en el juicio y que la duda se debe resolver a favor del procesado; resaltó que «ni la Fiscalía ni el Tribunal Superior de [B]ogotá D.C., no pudieron derrotar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo pues no se present[aron] pruebas […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 1.° de diciembre de 2017, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, asumió el conocimiento, ordenó oficiar a las autoridades judiciales que conocieron el proceso penal que se siguió contra el actor.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que consultado el sistema de gestión, observó que contra el accionante se registran dos actuaciones, la última se remitió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento; que por lo anterior ha surtido los trámites a su cargo de manera oportuna y no ha incurrido en una conducta que pueda afectar los derechos fundamentales invocados por el promotor.

Un Magistrado de la Sala Penal, indicó que el habeas corpus procede como tutela de la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías fundamentales, esta se prolonga ilegalmente, o cuando se incurre en una vía de hecho judicial en la providencia que ordena la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impidan el acceso a la misma. Advirtió que no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales, reemplazar los recursos ordinarios, desplazar al funcionario judicial competente u obtener una opinión diversa como instancia adicional para resolver las solicitudes de libertad de las personas.

Añadió que el 5 de julio de 2011, el defensor del imputado interpuso recurso extraordinario de casación que no fue objeto de sustentación dentro del término previsto en el artículo 183 de la Ley 1395 de 2010, por lo que se declaró desierto; que el actor se encuentra detenido por virtud de la sentencia condenatoria del 20 de junio de 2011, que se encuentra debidamente ejecutoriada y en trámite de la ejecución de la pena en el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por lo anotado, la presente acción es improcedente, pues no utilizó el recurso de casación contra la decisión que cuestiona, sin que ésta pueda sustituir ese mecanismo.

El Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., informó que el 4 de marzo de 2011, profirió sentencia de primera instancia en la que absolvió al incriminado por el cargo que le atribuyó la Fiscalía General de La Nación, por acceso carnal con incapaz de resistir; que esa decisión fue apelada por el ente acusador, y la alzada se resolvió por el Tribunal Superior de Bogotá, que la revocó el 20 de junio de 2011 y condenó a R. a la pena de 108 meses de prisión como responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años. Que pese a que se interpuso recurso de casación, por auto del 29 de agosto de 2011, se declaró desierto porque no se sustentó.

Señaló que el 26 de abril de 2016, el condenado presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria con base en lo dispuesto en la sentencia C-792 de 2014; que el 10 de mayo siguiente, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió la apelación «señalando que la misma debía ser tramitada por este operador judicial, criterio respetable que no se compartió por lo que se remitió el...

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