SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84887 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874096676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84887 del 05-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84887
Fecha05 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4348-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4348-2016

Radicación nº 84887

(Aprobado en Acta nº 104)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por P.J.P.Q. contra la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana y derechos de víctimas, dentro de la causa penal que se adelantó contra M.D.M.R., por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

A la actuación fueron vinculados al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, así como los sujetos procesales que actuaron en el proceso con radicado No. 540016001237201400099 censurado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional P.J.P.Q., en calidad de víctima, para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana, presuntamente lesionados por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta y la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al considerar que incurrieron en una serie de irregularidades de hecho y derecho en la sentencia condenatoria que fue expedida contra el joven M.D.M.R..

Señala el accionante que fueron desconocidas sus garantías fundamentales, al habérsele impuesto al condenado, como responsable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir una sanción penal irrisoria, menor de la que realmente le correspondía, tras una inadecuada valoración probatoria de la que se desprendían circunstancias de agravación.

Considera que las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, son constitutivas de una vía de hecho por lo que solicita su revocatoria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Así mismo, se dispuso vincular sujetos procesales que actuaron en el proceso con radicado No. 540016001237201400099 seguido contra M.D.M.R., esto es, Delegado Seccional de la Fiscalía General de Nación, Ministerio Público, procesado, defensor, víctimas, representante de éstas y demás intervinientes en la causa.

  1. En respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta aportó copia de la sentencia de 19 de enero de 2016, a través de la cual confirmó parcialmente el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad contra M.D.M.R., a través de la cual se le impuso como sanción de privación de la libertad un (1) año en Centro de Atención Especializada, como autor responsable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

Advirtió que en su contenido reposan las razones fácticas y jurídicas por las cuales esa Corporación adoptó tal decisión, para que sean tenidas en cuenta a la hora de decidir.

  1. Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, luego de relatar la actuación procesal, informó que a pesar de haberse corrido traslado para la presentación del extraordinario recurso de casación, no fue interpuesto, cobrando ejecutoria la actuación el 11 de febrero de 2016

Adjuntó copia de la sentencia de primer grado de 30 de noviembre de 2015, para que sea tenida en cuenta, de la que resalta que no constituye la vía de hecho alegada.

3. A su vez, la Fiscalía Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Cúcuta señaló que en el trámite adelantado o se lesionaron los derechos de los intervinientes, menos de las víctimas, quienes incluso recurrieron en apelación la sentencia de primera instancia, en la que terminó sancionado el joven implicado, tras haber aceptado los cargos atribuidos.

Dentro del término otorgado los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela y teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar las sentencias condenatorias que fueron proferidas contra el joven M.D.M.R. por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta y la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de las cuales le fue impuesta la sanción de privación de la libertad por el término de un (1) año, como responsable del delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

2. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan...

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