SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94301 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874096731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94301 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15732-2017
Número de expedienteT 94301
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15732-2017

Radicación No 94301

(Aprobado Acta No.321)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por JOSÉ LUIS BULLA ESCOBAR contra el Juzgado Penal del Circuito de Villeta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 258756108013201580208.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), con funciones de conocimiento, adelanta juicio oral en contra del accionante por la probable comisión del delito de tráfico de estupefaciente.


2. El peticionario se queja porque:


i) En la sesión de audiencia preparatoria del 6 de marzo de 2017 el despacho decretó la práctica de algunos medios de persuasión a favor de la Fiscalía, sin tener en cuenta los argumentos de oposición expuestos por su apoderado.


ii) Reanudada dicha diligencia, el 25 de mayo de 2017, el despacho excluyó “las evidencias recolectadas en la diligencia de registro y allanamiento practicada el 16 de marzo de 2016 por parte de la SIJIN a mi casa (inmueble ubicado en la calle 2 No. 6-90 del municipio de Guaduas (Cundinamarca), al considerar que se adelantó con violación de mis derechos fundamentales entre ellos a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.


ii) Contra la anterior decisión la Fiscalía interpuso recuso de apelación, el cual fue resuelto el 13 de julio siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Oportunidad en la que se revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, se dispuso decretar las pruebas solicitadas por la Fiscalía, referidas a la evidencia física número 11 y la prueba de identificación preliminar homologada de la sustancia incautada, que arrojó positivo para cocaína, así como a los testimonios de NUMAEL USAQUÉN VARGAS y JOHANNY POSSO PIEDRAHITA.


3. En consecuencia, expone que:


(…) el Juez de Conocimiento con el auto del 6 de marzo de 2017 cuestionado, actuando en evidente contraposición de las normas que le exigían garantizar el debido proceso, la defensa y las contradicción de las pruebas, en franca vía de hecho, admitió la práctica de pruebas que la Fiscalía nunca había descubierto, con lo cual naturalmente comprometió seriamente mi estrategia de defensa, pues terminé gravemente sorprendido con la aparición de nuevos testigos y nuevos documentos con los que supuestamente ahora se pretende demostrar mi responsabilidad.


Sin embargo, como quiera que estaba pendiente la decisión sobre la exclusión de las prueba ilícitamente obtenidas, que fue inicialmente denegada, pero que con una...

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