SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00194-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00194-01 del 22-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00194-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4049-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4049-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00194-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por C.M.M.S., quien actúa en nombre propio, y en calidad de S.S. de Salud y Protección Social de Antioquia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicho departamento y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, trámite al que fue vinculada O.C.B. y su agente oficioso, J.D.T.B., en su condición de P.M. del último ente territorial mencionado.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

Solicitó, entonces, revocar la providencia dictada el 16 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, que negó la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en el incidente de desacato incoado por O.C.B. para, en su lugar, declarar el cumplimiento de la orden impartida a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; dejando sin efecto la sanción dispuesta en providencia de 10 de noviembre de 2017 del referido despacho, y confirmada el día 28 del mismo mes y año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (folio 6 vto., cuaderno 1).

2. El anterior pedimento tuvo soporte en los hechos que admiten el siguiente compendio:

2.1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, O.C.B. formuló acción de tutela contra la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y S.S., la que fuera negada el 2 de febrero de 2016. Inconforme con tal decisión, la impugnó para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, célula que el 30 de marzo siguiente, resolvió modificarlo ordenando:

Segundo: Aclarar que la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, es la que debe asumir la totalidad del costo de los servicios médicos prestados al señor F.O.H., sin que se expida cobro alguno a su cónyuge sobreviviente o grupo familiar, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2.2. O.C.B. presentó incidente de desacato frente al Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia (aquí accionante), trámite que concluyó el 10 de noviembre de 2017 declarando el incumplimiento del fallo de tutela de 30 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal de Antioquia, sanción que fue confirmada el día 28 de noviembre de 2017 por dicha célula judicial.

2.3. El 5 de diciembre siguiente, el Juzgado accionado remitió el oficio nº 2371 con destino a la Policía Nacional, en orden a efectivizar la orden de captura emitida contra el actor.

2.4. En acatamiento del citado fallo tutelar la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia adelantó las diligencias correspondientes con la IPS Serviucis S.A.S., expidiendo la autorización nº 293437 de 22 de diciembre de la misma calenda, mediante la cual asumió «el valor total de los servicios de salud que la IPS en mención le prestó al señor F.O.H...».; circunstancia que acreditó con las certificaciones emitidas por dicha IPS[1] y por la apoderada judicial de O.C.B.[2], esta última que expresó «haber recibido, en representación de la señora O.C.B. la totalidad del dinero pagado directamente a la IPS Serviucis», de modo que la causa que motivó la interposición del trámite incidental quedó superada.

2.5. El reclamante adujo que al encontrarse vigente la orden de captura, y en razón de la vacancia judicial, incoó acción del mismo linaje ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, siendo negada por improcedente el 17 de enero de 2018, por haber concluido la vacancia judicial; en tal virtud, correspondía pronunciarse sobre la inaplicación de la sanción por desacato al primigenio juez de tutela.

2.6. El gestor del amparo el 12 de enero de esta misma calenda, radicó ante el funcionario criticado memorial informándole sobre el cumplimiento de la orden constitucional, al tiempo que le solicitó inaplicar la sanción impuesta en el trámite incidental con sujeción a los precedentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, dado que había quedado superada la causa que la originó; sin embargo, el día «17 de noviembre de 2017 (sic)» resolvió tal pedimento, «de manera lacónica y sin consideración mínima de los argumentos y fundamentos de derechos esgrimidos» por el interesado, disponiendo no acceder al pedimento porque desde el 5 de diciembre de 2017, fueron expedidas las órdenes pertinentes a las autoridades correspondientes, a fin de cumplir lo dispuesto por el superior, en auto de 28 de noviembre anterior.

2.7. El accionante cuestionó tal negativa, toda vez que no expuso con suficiencia las razones para no acceder a la solicitud formulada, así como guardó silencio sobre los motivos por los cuales se apartaba de aplicar al caso los precedentes de las Altas Cortes.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro historió las actuaciones allí surtidas, resaltando que si bien negó la protección suplicada por O.C.B., negativa que fue respaldada por el Tribunal de Antioquia, con la aclaración de que la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia debía soportar los costos de los servicios médicos; que ante la negativa de tramitar los incidentes de desacato promovidos por la quejosa, ésta incoó una nueva acción constitucional ante la Corte Suprema de Justicia (radicada bajo el nº 94117), Corporación que en fallo de 26 de septiembre de 2017, «resolvió que pese a haberse confirmado el fallo que negaba el amparo de los derechos, lo dicho en la parte motiva y resolutiva debía entenderse como una modificación del fallo primigenio[,] y por tanto debía darse trámite al incidente de desacato» presentado por la quejosa

Conforme a lo cual, el 31 de octubre siguiente requirió al Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, para que dentro del término de dos días informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela de 30 de marzo de 2016, el cual transcurrió en silencio, por lo que mediante proveído de 10 de noviembre posterior impuso sanciones de multa y arresto, las que fueron confirmadas por el superior el día 28 siguiente.

Dijo que el 15 de enero de 2018 el promotor del amparo acreditó el acatamiento de la orden tuitiva, pidiendo dejar sin efecto las sanciones, lo que fue despachado adversamente el día 16 del mismo mes y año. Expresó que si bien el fin del trámite incidental es procurar por medios coercitivos el cumplimiento de la orden constitucional, ello sólo era posible hasta antes de que la sanción consultada hubiese cobrado firmeza, «pues hecho lo anterior no deb[ían] existir más pronunciamientos sobre el particular y en el caso concreto est[aba] claro que el Tribunal confirmó la sanción impuesta, que no se ejerció el derecho a la defensa y contradicción», por lo que fueron librados los oficios con destino a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra y a la Jurisdicción Coactiva para efectivizar la medida correctiva (folio 115, cuaderno 1).

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que al reclamante se le garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa, que al momento de confirmar la sanción no había prueba en el plenario que demostrara el cumplimiento de la orden de tutela, razón por la cual solicitó no acceder al resguardo suplicado (folio 119, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó la protección porque era evidente que el accionante debía cumplir la orden de tutela, lo que no fue demostrado en el trámite incidental; y si bien éste con posterioridad solicitó inaplicar la sanción aduciendo el cumplimiento del fallo tuitivo, a cuyo efecto trajo la documental que así lo acreditaba, la negativa del despacho criticado resultó acertada, dado que después de disponerse la efectividad de las sanciones «-lo que implicó que se perpetuara en el tiempo la vulneración de los derechos de O.C.B.-, el accionante procedió a cumplir la orden constitucional», lo que se acompasa con el pronunciamiento de la Corte Constitucional A-206-2017, que estableció que no era dable levantar las sanciones «cuando medie un hecho superado, carencia actual de objeto o inexistencia de responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento de la orden”…, cuando se trata[ba] de “litigantes frecuentes”, esto es, personas involucradas de forma periódica y constante en trámites constitucionales», como...

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