SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98551 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98551 del 19-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98551
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8021-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8021-2018

Radicación 98551

(Acta Nº199)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JULIO A.D.A., contra el fallo de tutela emitido el 3 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informó el accionante que se inscribió al proceso de selección para proveer cargos de carrera de Procuradores Judiciales, convocado mediante Resolución No. 011-2015 por la Procuraduría General de la Nación, aspirando al cargo de Procurador Judicial I Delegado para Asuntos Penales o en otras especialidades.

Refirió que superadas las etapas concursales obtuvo una calificación de 71.29 quedando en el puesto 164 de la lista de elegibles en la especialidad penal, que contaba con 149 plazas, estando a la espera que se produzcan nuevos nombramientos en esa lista o en cualquier otra que lo incluya.

Señala que la Procuraduría también realizó las convocatorias 008-2015, 009-2015, 0010-2015, 012-2015, 013-2015 y 014-2015 con idénticos requisitos a la que él aspiró, quedando 42 vacantes por proveer en propiedad.

Añade que en la actualidad labora en la entidad accionada y en su sentir es permitido poder sumar los puntos obtenidos para que se le incluya en la lista de elegibles de otras especialidad, por lo que solicitó lo propio, obteniendo respuesta negativa mediante Oficio No. 3336 de 2 de junio de 2017.

Considera que tal negativa contraría otros nombramientos que se han efectuado dentro de Procuraduría, sin que nada impida que se nombre como Procurador Judicial I en cualquiera de las especialidades donde quedan vacantes en la ciudad Bogotá.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación informó que, en efecto, dio apertura al proceso de selección para proveer empleos de carrera de esa entidad en el que se desarrollaron las diferentes etapas de convocatoria, reclutamiento, inscripción, lista de admitidos e inadmitidos, aplicación de pruebas e instrumentos de selección, conformación de lista de elegibles, periodo de prueba y calificación de ese periodo (artículo 2° Resolución No. 040 de 2015).

Refirió que para el cargo de Procurador Judicial Penal I en Asuntos Penales se ofertaron 149 vacantes, pero el actor únicamente logró un puntaje que lo ubicó en el puesto 164, conforme a la Resolución No. 340 de 11 de julio de 2016, cuyas reglas de participación se encuentran reguladas con anterioridad en el Decreto-Ley 262 de 2000, Resolución No. 040 de 20 de enero de 2015 y el reglamento publicado en la página web de la convocatoria.

Expuso que los listados estan diseñados para ocupar los cargos a los cuales aspiraron los concursantes, sin que pueda alterarse alguna de ellas, además que no es cierto que se hayan trasladado nombramientos de especialidad, sino que a algunos funcionarios ya asignados se les han atribuido funciones diferentes a su especialidad pero por razón del servicios, siendo esa una situación diferente que en momento alguno compromete la legalidad del concurso o arbitrariedad.

Por lo demás, solicitó declarar improcedente la acción de tutela al contar con otros mecanismos de defensa judiciales para censurar actuaciones administrativas, menos cuando no concurre un perjuicio de carácter irremediable.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue emitida el 3 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, reclamados por JULIO A.D.A..

En sustento, el A quo consideró que en este caso no concurre actuación vulneradora de los derechos fundamentales reclamados, cuando lo cierto es que en la lista de elegibles a la que aspiró y en la que ocupó el puesto 164, solo habían un total de 149 plazas y en esa medida, no puede alegar un mejor derecho, en los términos a los cuales se acogió al acudir a la convocatoria.

Pero de todos modos, como expone que fue presentada una petición en ese sentido y que la misma le fue contestada mediante Oficio No. 3336 de 2 de junio de 2017, en el que se define sobre un derecho reclamado, el mismo ostenta la características propias de un actor administrativo definitivo conforme el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, y de ahí, que resulte impugnable por las vías ordinarias y administrativas correspondientes, no siendo la tutela el medio para zanjar su reclamo, lo cual torna improcedente el amparo reclamado.

LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, insiste en que se amparen sus derechos fundamentales, se ordene su nombramiento en las plazas de cualquier especialidad equivalentes a la de Procurador Judicial I, a la que aspiró en la ciudad de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. La Sala, con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de la impugnación promovida contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. Por su parte, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

3. En el presente asunto, JULIO A.D.A. considera lesionados sus derechos fundamentales por parte de la Procuraduría General de la Nación, dentro del concurso de méritos en el que aspira al cargo de Procurador Judicial I Delegado para Asuntos Penales, pues estima que en su caso, debió nombrársele en alguna de las plazas que quedan en otras especialidades equivalentes en requisitos a la plaza a la que él aspiró, cuyo pedido le fue negado...

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