SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100920 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100920 del 30-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2018
Número de sentenciaSTP14223-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100920

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14223-2018

Radicación Nº 100920

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante H.G.C. contra la sentencia de tutela emitida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad capital, dentro del proceso penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de homicidio agravado y porte de armas.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:

«1. Según H.G.C.:

  1. El 5 de septiembre de 2016 la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte de armas. En esa misma fecha, un juzgado de control de garantías le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su domicilio.

  1. El 5 de octubre de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

  1. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito. Ante este se llevaron a cabo las audiencias de acusación –no indica cuándo- y preparatoria -el 4 de mayo de 2017-.

  1. En sesiones del 3 de noviembre de 2017 y 21 de agosto de 2018 se adelantó el juicio oral. En esta última fecha, las partes presentaron alegatos de conclusión; la delegada de la Fiscalía, sin hacer análisis claro de las pruebas, intervino por 20 minutos. El juez del despacho, el que, al igual que el delegado de la Fiscalía intervenía por primera vez en el proceso, de manera caprichosa, restringió la palabra de su defensor por un tiempo igual al aludido y, luego de ello, abruptamente, decidió terminar su intervención.

  1. El juzgado además de que no le dio la posibilidad de presentar alegatos, revocó la medida de aseguramiento y dispuso su aprehensión inmediata. Lo anterior, desconociendo la solicitud de su defensor, en el sentido de aplicar el artículo 450 del CPP.

2. El 30 de agosto de 2018 G.C. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito y la Fiscalía 37 Seccional de Bogotá porque consideró que las actuaciones señaladas constituyen vía de hecho y, por consiguiente, vulneradoras de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal que se adelanta en su contra, a partir de los alegatos de conclusión, para que su defensor pueda intervenir por el tiempo que considere necesario. Así mismo, solicitó la nulidad de la revocatoria de la medida de aseguramiento».

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida, solicitó negar el amparo invocado, indicando los pormenores ocurridos en la actuación adelantada bajo el radicado N° 110016000000201601872 en contra del accionante, específicamente en la audiencia de alegatos de conclusión, celebrada el 21 de agosto de 2018, concluyendo que la Fiscalía General de la Nación, es una sola y su competencia para actuar es en todo el territorio nacional, que solicitó fallo condenatorio al encontrar demostrado la responsabilidad de H.G.C. en los delitos imputados, conforme a lo normado en el artículo 433 del C.P.P.

2. Al respecto, se pronunció el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, solicitando declarar la improcedencia de la acción, al considerar que la decisión de 21 de agosto de 2018, a través de la cual se profirió sentido del fallo condenatorio en contra del accionante y se dispuso el cumplimiento de la privación de la libertad en establecimiento de reclusión, se ajustó a la normatividad aplicable al caso y a la jurisprudencia de esta corporación.

Así mismo, resaltó que, a la defensa se le otorgó un lapso mucho más prolongado para sus alegatos que a las demás partes intervinientes, considerándolo un tiempo prudencial conforme al artículo 144 del CPP en consonancia con el artículo 107 del CGP, aunado a que el procesado tampoco expresó su intención de manifestarse en los mismos, por tanto, dichas actuaciones no constituyen «vía de hecho», ni se ha incurrido en violación alguna de los derechos fundamentales aquí peticionados, con base en ello, solicitó se desestimaran las pretensiones propuestas en el libelo por el promotor.

3. Por su parte, la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, solicitó la desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en pasiva, citando la providencia de13 de septiembre de 2006, proferida por la Honorable Corte Constitucional.

Así mismo, señaló que el Centro de Servicios no ostenta responsabilidad con relación a los derechos que invoca el proceso en la demanda de tutela, máxime porque cumple con funciones administrativas, no teniendo ningún tipo de injerencia frente a las decisiones que tomen los juzgados al interior de sus procesos.

4. A su vez, la Procuradora 97 Judicial II Penal, indicó que la acción invocada no esta llamada a prosperar, ya que existen otros recursos ordinarios para atacar la decisión que emitirá el juez de conocimiento al momento de dictar sentencia, aunado a que la nulidad propuesta por el actor no fue sustentada adecuadamente, por lo que no permite dejar sin efectos el procedimiento de los alegatos de conclusión, máxime cuando se ha cumplido el propósito de ese acto.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó negar el amparo invocado, pues una vez se verificó el sistema de gestión de siglo XXI con los datos del accionante, se confirmó que no reposa ninguna actuación en dichos despachos adelantada por el promotor.

6. El defensor de confianza del accionante, presentó escrito en donde reiteró en síntesis las peticiones planteadas en el libelo de tutela por H.G.C..

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 14 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declarando improcedente el amparo solicitado, ante la subsidiariedad de la acción, por cuanto el actor cuenta con mecanismos idóneos de defensa, el recurso de apelación, para solicitar a través de la alzada la nulidad del proceso por afectación de sus garantías fundamentales o de la decisión respecto de la cual el juzgado de conocimiento revocó la prisión domiciliaria.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, allegando escrito el 11 de octubre de 2018, en el que reitera los planteamientos esbozados en la demanda de tutela, agregando que, en su criterio no existe otro mecanismo de defensa judicial para la conculcación de sus derechos fundamentales, ratificándose en su oposición en la improcedencia del fallo de tutela proferido por el Honorable Tribunal de Bogotá.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad capital dentro del proceso penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR