SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00673-01 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00673-01 del 12-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00673-01
Fecha12 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7498-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11001-02-04-000-2018-00673-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7498-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00673-01

Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por D.L.N. contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Homóloga de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Laboral de esta ciudad, el Banco BBVA S. A., y todas las partes e intervinientes en el proceso que adelantó contra la referida entidad financiera (radicado 2007-00375-00).


ANTECEDENTES


1. La gestora, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa», igualdad, trabajo y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Trabajó para el Banco BBVA desde el 5 de febrero de 1985 hasta el 9 de marzo de 2007 «fecha en que fue cancelado su contrato sin justa causa» por lo que entabló demanda ordinaria pretendiendo el reintegro «con las consecuencias propias de dicha pretensión y de manera subsidiaria al reajuste de la indemnización» petición que tenía como fundamento «el artículo 14 de la Convención Colectiva de 1972».


2.2. El 9 de mayo de 2008 se dictó la sentencia de primera instancia que accedió a sus pretensiones, la que fue apelada por la entidad demandada, siendo confirmada el 30 de noviembre de 2009 por el tribunal vinculado, respecto a la que la parte condenada propuso recurso extraordinario de casación.


2.3. El 27 de septiembre de 2017 la Colegiatura encartada casó la providencia recurrida y, en consecuencia, revocó la de primer grado para en su lugar absolver al demandado.


2.4. Refirió, que «en la demanda de casación el banco demandado formuló un solo cargo invocando la aplicación indebida por errores de hecho, los cuales, por disposición legal y por decenas de sentencias, deben ser evidentes y manifiestos, tal como lo advirtió oportunamente en su escrito de oposición la apoderada de la señora D.L.N.. Es notorio en el transcurso de todo el proceso que desde la demanda inicial y su contestación, en los alegatos de instancia, en la misma demande de casación y en el respectivo escrito de oposición se discute y se transcriben los más diversos pronunciamientos jurisprudenciales respecto del sentido y alcance del artículo 14 de la convención colectiva de 1972. Todo lo cual demuestra las múltiples interpretaciones que históricamente se han dado a la citada convención colectiva, consecuencialmente no podía afirmarse que una de dichas interpretaciones es o era la verdadera e inequívoca, pues del propio expediente fluye y brota con evidencia el imperio de la duda».


2.5. Señaló, que «resulta igualmente trascendental la lectura del cuidadoso salvamento de voto del H. M» en donde se precisó que «no debe casarse la sentencia impugnada, pues el precedente que se trajo a este caso, no se compadece con lo discutido, y de contera, dejamos de seguir el precedente en cuanto a hechos nuevos en casación. Sin embargo, omite la parte motiva de la sentencia hacer la más mínima alusión a las detenidas y bien formuladas razones de técnica en la demanda de casación formuladas en el citado salvamento de voto».


2.6. Censuró, que «la sentencia mayoritaria también guarda absoluto silencio respecto a los evidentes errores técnicos formulados con acierto en el escrito de oposición, sobre el cual lo único que mencionó fue: “se opuso a la demanda de casación por considerar que el tribunal no cometió yerro alguno en la sentencia acusada”; ningún análisis o comentario para desvirtuar las ponderadas razones allí expuestas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «declarar ineficaz la sentencia de casación ya identificada, es decir, la proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de septiembre de 2017» (fls. 1-9).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Banco BBVA, a través de apoderado, sostuvo que «al contrario de lo que dice la tutela, desde el año 2012, por sentencia de Unificación SU-026 de la Corte Constitucional, seguida por todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral que se ha dictado desde entonces, que suman más de una decena, todos en el mismo sentido, la Convención Colectiva del año 1972 de la entidad demandada sólo admite una interpretación, de tal manera que si se estructuraba el error de hecho que en la sentencia impugnada reconoció la Sala Laboral de la Corte, por lo cual no se presentó violación alguna al debido proceso y, por lo tanto, no es procedente esta acción de tutela».


Relevó, que «el criterio unificado y uniforme de hace casi diez años de la Sala Laboral de la Corte, según el cual la Convención Colectiva de 1972 del banco no admite más que una interpretación, está ratificado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-026 de 2012 y es el mismo de la línea jurisprudencial de los juzgados y tribunales del país por lo menos desde 1995, es decir desde hace veintitrés (23) años, como consta en las ocho (8) providencias que a manera de ejemplo se anexan, para sumar más de veinte (20) decisiones jurisdiccionales con el mismo criterio correcto que la demandante se niega a aceptar y que el tribunal pretendió desconocer, incurriendo en el error de hecho que la Corte Suprema de Justicia encontró estructurado» pretendiéndose utilizar la tutela «sin fundamento, para derribar un fallo que no hace más que aplicar una sólida línea jurisprudencial que se remonta veintidós (22) años atrás, confirmada en veintidós (22) sentencias que se anexan, interpretación reconfirmada como correcta por la Corte Constitucional en la sentencia SU-026 de 2012, línea jurisprudencial que corrigió equivocaciones que no se ajustaban a la realidad, ni la ley, pero que naturalmente pueden presentarse en las discusiones procesales y decisiones de nuestros jueces».


Y, precisó que «la acción de tutela no es el escenario adecuado, sino en casos realmente excepcionales, con unos precisos requisitos o condicionantes, que no están presentes aquí. Para discutir las decisiones del órgano natural de correr, que es la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, menos cuando es un aspecto reiterado en catorce (14) sentencias de esa Sala Laboral de la Corte Suprema, criterio jurisprudencial que en Juzgados y Tribunales data de 1995 y que ya se revisó con efectos conclusivos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-026 de 2012» (fls. 168-179).


El Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá, en primer lugar, informó que «el proceso ORDINARIO LABORAL No. 2007-00375-00 de DORIS LANCHEROS NARANJO contra BANCO GANADERO, el cual se encuentra en este momento ARCHIVADO desde el mes de noviembre de 2017» en segundo orden, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de queja y, finalmente, sostuvo que «este despacho no ha vulnerado el debido proceso de la aquí accionante, por lo que ha de indicarse que este juzgador ha actuado conforme a la ley, por lo que se pide al juez de tutela valora discrecionalmente el actuar desplegado por el presente despacho en relación a los hechos narrados por el hoy accionante a fin de que evidencie que este despacho no ha vulnerado de ninguna forma el debido proceso del aquí accionante». (fls. 181-183).


La Secretaria de la Corporación querellada requirió que no se acceda a la protección deprecada para lo cual realizó una síntesis de lo surtido en el juicio reprochado (fls. 226 y 227).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación penal negó el amparo al considerar que «aun cuando la demanda formulada por LANCHEROS NARANJO cumple las condiciones generales de procedencia de la tutela, no se advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado. Tampoco se evidencia arbitraria la decisión controvertida, sino razonable y ajustada a derecho, pues la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de realizar una interpretación coherente y estructurada de las normas y la jurisprudencia llamadas a regular el caso concreto, determinó que no era procedente acceder a...

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