SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51442 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51442 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51442
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10008-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10008-2018

Radicación n.° 51442

Acta n.°24

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por J.J.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

J.J.B., por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere que instauró demanda ordinaria laboral por culpa patronal contra su empleador H.J.A. y de manera solidaria contra la Constructora C.C.S., para obtener el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados en el accidente de trabajo ocurrido el 2 de marzo de 2011; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el que en sentencia del 10 de noviembre de 2015, condenó al señor H.J.A. y de manera solidaria a la Constructora C.C.S., al pago de $67.715.934,35; que dicha decisión fue apelada por la parte demandada y el Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Laboral, en fallo del 26 de enero de 2018, la modificó en cuanto a que no existió solidaridad con la constructora, y revocó el numeral tercero de dicha providencia.

Manifiesta que «[…]no obstante estar probado el hecho que para el momento del accidente (2 de marzo de 2011) del trabajador, los demandados H.J.A. y C.C.C.S. tenían un contrato de obra en la construcción DOBLE CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA con las pruebas aportadas dentro del proceso tal como de manera precedente se señaló, la Sala Segunda Laboral del Tribunal de Bogotá omitió valorar las mismas luego de existir dentro del plenario, sin justificar razonadamente tal omisión, violando así el derecho al debido proceso[…]».

Con base en lo expuesto, solicita que «[…] se remueva del mundo jurídico, la decisión adoptada por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, proferida dentro del proceso identificado con el radicado N° 012201200124-01, el día 26 de enero de 2018, por medio de la cual se REVOCÓ el numeral tercero de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2015 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, ordenando al accionado que dicte sentencia conforme a derecho».

Mediante auto del 12 de junio de 2018, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, toda vez que el profesional del derecho quien la formuló no estaba facultado para tal efecto. Una vez subsanada la falencia anterior, el 20 del mismo mes y año, se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar a la autoridad accionada, se vinculó a la presente actuación al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario que dio origen a la presente tutela, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., remitió el expediente 2012 – 124.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los demás vinculados, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro elemento de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios o extraordinarios de protección, a no ser que con la actuación o la omisión del operador judicial o del particular se cause un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional. No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador.

En este contexto, se procede a revisar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de enero de 2018, el cual modificó el fallo de primera...

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