SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00691-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00691-01 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7067-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00691-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7067-2018


Radicación nº 11001-02-04-000-2018-00691-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corporación de 19 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Antonio Agudelo Velásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Fiscalía 222 Seccional de Bello y el Defensor Público H.E.Y.M., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2012-00318.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente transgredidos por la autoridad jurisdiccional accionada.

2. Se extrae de la demanda y anexos que el promotor del amparo fue condenado el 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, a la pena de 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, sentencia que ratificó el Tribunal Superior de Medellín el 27 de julio de 2016.


El actor dirige los cuestionamientos contra el proceso penal que se adelantó en su contra y las providencias que lo declararon penalmente responsable, porque en su sentir, careció de una «eficiente defensa técnica» y hubo una indebida valoración probatoria.


3. Del escrito inicial se infiere que lo pretendido por el actor es la revocatoria de las decisiones que le fueron adversas en el proceso penal que se le siguió (ff. 1 a 3, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Bello resaltó que, por los mismos hechos, es decir, lo relacionado con el juicio penal y las sentencias que condenaron al aquí actor, éste interpuso una acción de tutela que resolvió la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2016 negando las pretensiones (ff. 64 y 65, ibídem).


2. La Procuradora Judicial Penal 197, relacionó las incidencias de la causa penal criticada e indicó que no advierte de las garantías esenciales, «menos aún del derecho de defensa, pues el acusado estuvo siempre representado por un profesional en derecho que ejerció su defensa en las diferentes etapas del proceso» (ff. 66 y 67, ib.).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


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