SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95001 del 21-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95001 |
Número de sentencia | STP19474-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP19474-2017
Radicación No. 95001
(Aprobado Acta No. 392)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por José Isaac Molina Echeverry, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual fue concedido el amparo invocado con ocasión de las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y el Juzgado Penal del Circuito de Granada con Función de Conocimiento, mediante las cuales fue denegada la libertad condicional.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
2.1. De la solicitud del accionante.
J.I.M.E. instauró acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad y libertad.
Sostuvo que, fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, por hechos ocurridos en el mes de abril de 2006, fecha en la cual aún no había entrado en vigencia el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Mencionó que, no se encuentra conforme con la decisión que negó su libertad condicional, proferida por la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías [sic], por las siguientes razones: i) se argumentó que no ha cancelado los daños morales y efectuó valoración de la gravedad del delito sin atender el artículo 64 del Código Penal (vigente al momento de los hechos) y aplicó la prohibición del artículo 199 de la Ley 199 de la Ley 1098 de 2006; y ii) no se tuvo en cuenta el registro de buena conducta, ni la prueba que allegó para el arraigo, como las declaraciones extrajuicio de varios de sus familiares
De igual modo, refirió que el Juez Penal del Circuito de Granada, fundamentó su decisión en la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, norma que reitera, no se encontraba vigente al momento de comisión de la conducta punible.
Finalmente, solicitó se aplique el principio de favorabilidad, y se estudie la libertad condicional conforme al artículo 64 de la Ley 599 de 2000. (Textual).
Mediante decisión adoptada el 28 de septiembre de 2017, la Sala Penal...
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