SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94989 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874097163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94989 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteT 94989
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19476-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP19476-2017

Radicación n.° 94989

(Aprobación Acta No.392)





Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS





Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto oportunamente por el Dispensario Médico Militar de Cali contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de septiembre de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada por la madre del niño A.J.A.Q. como agente oficiosa.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:1



2.1.1. La señora M.X.Q.Z. aduce que tanto ella como su hijo… se encuentran afiliados a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, entidad que desde el año 2016 le viene negando a su descendiente el acceso al servicio de salud por falta de oportunidad en las autorizaciones de servicios médicos que le han sido prescritos.

2.1.2. Precisa que desde el 13 de Octubre de 2016 radicó ante el Dispensario de Sanidad Militar localizado en el Batallón Pichincha de esta ciudad, una autorización para un examen denominado "Videofluroscopia", pero hasta ahora no lo han dado respuesta si aquel fue o no autorizado.

2.1.3. Señala que no existe para su menor hijo oportunidad en la asignación de citas médicas, puesto que cuando las solicita, se demoran 3 o más meses, cuando su descendiente requiere una atención oportuna debido a su complicado diagnóstico y a su edad, indicando que el 13 de Octubre del año anterior, el médico pediatra H.A.Y.B. la ordenó la remisión de consulta por medicina especializada para una valoración por neurología pediátrica y genética, sin que estas se hubieran autorizado.

2.1.4. Relata que debido a la demora en la autorización de los servicios recomendados, para buscar una solución pagó una cita por neuropediatra y el 2 de Marzo de 2017, el médico neurólogo R.L. le formuló 7 exámenes médicos, pero no fueron autorizados por la Dirección de Sanidad del Ejército porque era necesario que fueran ordenados por el pediatra de esa entidad, para que éste efectuara la solicitud a través del formulario correspondiente y que se prescribiera de manera prioritaria.

2.1.5. Expone que siguiendo esa recomendación, el 8 de Marzo de 2017, el pediatra H.A.Y.B. del Hospital Militar Regional de Occidente que...

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