SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81910 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874097191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81910 del 01-10-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13566-2015
Fecha01 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81910
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP13566-2015

Radicación n° 81910

Acta No. 351



Bogotá, D.C., uno (1) de octubre de dos mil quince (2015)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, respecto del fallo proferido el 12 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual tuteló el derecho de petición dentro de la acción de tutela promovida por L.C.R.R..

  1. LA DEMANDA


Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


Aduce el señor L.C.R.R. que el día 3 de diciembre de 2014, envió derecho de petición dirigido al M. General J.H. NIETO ROJAS, Director de Seguridad Ciudadana –Policía Nacional- en el cual solicitó información relacionada con la muerte de su hijo CARLOS AUGUSTO ROJAS ROJAS ocurrida el 8 de noviembre de 2013 en el establecimiento denominado “Barra de la 44” ubicado en la carrera 27 con calle 44 del Barrio Bello Horizonte de la ciudad de Cali.


Indica que en Oficio S-2014-140477/DISEC-ASJUR-1.10 del 16 de diciembre de 2014 se le dirige respuesta a la petición anterior en la cual se le informa que el arma había sido incautada en varias oportunidades, siendo la última oportunidad la del 3 de enero de 2014 con fundamento en el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, artículo 85; también indicó que el propietario de dicha arma de fuego había sido asesinado después de la incautación del arma y citó el artículo 40 parágrafo 1 del mismo decreto que indica que los beneficiarios o interesados se les debe hacer entrega del arma si cumplen con los requisitos allí indicados.


Que posteriormente, el día 23 de enero de 2015, solicitó nuevamente al Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, que le sea precisado si el arma de fuego salió de custodia de dicha institución, y que en caso de ser así, se le certifique la fecha en la cual se entregó el arma a los beneficiarios, interesados o sucesores, y que se le explique detalladamente cuales (sic) fueron las razones por las cuales la misma no estaba incautada e igualmente, si el arma fue entregada a otra persona, solicita se le informen los fundamentos y documentos que soportan la entrega.

Indica que el 9 de febrero de2015 mediante oficio S-2015-017462 COMAND-ASJUR-1-10 del 9 de febrero de 2015 expedido por la Policía Metropolitana del Valle de A., se le manifestó que a la persona que se le incautó el arma fue al señor ALEXANDER ALBERTO ALVAREZ CORREA, el día 1 de enero de 2004, las características del arma y su posterior entrega, y que, frente a dicha respuesta no le concedieron recurso alguno.


Indica que el 24 de febrero de 2015, el...

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