SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00641-02 del 16-08-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-00641-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Agosto 2011 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D., C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en sesión de 10 de agosto de 2011)
R.. Exp. 11001-22-03-000-2011-00641-02
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de julio de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por Leonardo Cardona Carmona contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados U.V.G. y Marta Nidia Alfonso López.
ANTECEDENTES
1. El accionante, quien deprecó la protección de los derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna violados por las autoridades jurisdiccionales acusadas solicitó aplazar “la diligencia de restitución y entrega de la casa de habitación ubicada en la calle 4 sur No. 73 B-19 (hoy calle 2 Bis No. 73 C-79) barrio M. de esta ciudad, programada para el día 25 de mayo de 2011 a la hora de las 8:30 a.m.” y que notificaran “en debida forma conforme a lo mandado en los artículos 315, 318 y 320 del C.P.C, la diligencia de restitución y entrega” del bien atrás citado (folio 53).
En sustento de lo invocado adujo que, el 27 de marzo de 1998, U.V.G., M.N.A.L. y él suscribieron promesa de compraventa respecto del inmueble situado en la calle 4 sur No. 73B-37, barrio M. de Bogotá (hoy calle 2 Bis No. 73C-79), fijando como precio la suma de $61.500.000.oo, de los cuales pagó a los dos primeros $31.500.000.oo; sin embargo, la escritura pública no pudo celebrarse para la fecha pactada, pese a haberse pospuesto en varias ocasiones, porque el patrimonio de familia que afectaba el bien continuaba vigente y posteriormente fue embargado por órdenes del J. 34 Civil Municipal de esta ciudad, al igual que “por valoración por beneficio general” (folio 54).
Tal hecho lo condujo a formular demanda ordinaria de “resolución de contrato por mutuo disenso tácito” contra los prometientes vendedores que correspondió conocer al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito acusado, quien el 5 diciembre de 2002 dictó fallo mediante el cual “condenó a los demandados a pagar a mi favor la suma de $33.500.000 (…) con su respectiva corrección monetaria hasta la fecha efectiva del pago y al suscrito en calidad de demandante (…) a entregar el bien inmueble prometido en venta y a pagar los cánones debidos por usufructo en la suma de $550.000 mensuales, desde el día 1º de julio de 1998 con su corrección monetaria hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble” (folio 54); decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de junio de 2003.
Informó que en firme tal pronunciamiento pidió su ejecución y en sentencia de 20 de agosto de 2009 declaró “probada la excepción de compensación de deudas propuesta por la parte pasiva” y decretó “el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren vigentes sobre los bienes de U.V.G. y Marta Nidia Alfonso López y en caso de remanentes póngase...
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