SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9883 del 22-08-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874097339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9883 del 22-08-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-9883
Fecha22 Agosto 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.122

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil uno (2001).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor L.E.R.R. contra el fallo del 5 de julio de 2001, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia negó la acción de tutela incoada por él, procurando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Inspectora Sexta Municipal de Policía y Tránsito de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

1-. A través de apoderado, la señora T.H.D.G. presentó querella de policía contra el señor L.E.R.R. “tendiente a obtener el amparo de la posesión, se restablezca el statu quo, y se terminen los actos perturbatorios” en relación con un inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Armenia, calle 11 No. 10-05, y calle 11 transversal No. 10-33.

2-. Mediante auto del 23 de marzo de 2001, la Inspección Sexta Municipal de Policía y Tránsito de Armenia, admitió la demanda antes referida.

3-. En atención a que no se llevó a cabo en debida forma la notificación personal al querellado, como lo establece el numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por medio de auto del 24 de abril de 2001, la Inspectora Sexta de Policía declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, y dispuso rehacer las diligencias.

Esta decisión se notificó personalmente al señor L.E.R.R. dos días después.

4-. Así, a través de auto del 3 de mayo de 2001, la misma autoridad admitió la querella civil de policía por perturbación a la posesión contra el señor L.E.R.R.; ordenó los traslados para la contestación del libelo “a través de apoderado”; y advirtió a los sujetos procesales que contra tal decisión procedían los recursos de reposición y apelación, como lo estipula el artículo 108 del Decreto 385 de 1985, que reglamenta el proceso civil policivo.

La notificación personal del auto admisorio de la demanda al señor R.R. se llevó a cabo el 7 de mayo de 2001.

5-. El 15 de mayo de 2001, el señor L.E.R.R., actuando en su propio nombre, radicó un escrito a través del cual pretende interponer recurso de reposición y excepciones previas contra el auto del 3 de mayo, admisorio de la demanda en su contra.

6-. Con auto del 16 de mayo de 2001, la Inspectora Sexta Municipal de Armenia explica al señor R.R. que, por mandato del artículo 115 del Código Departamental de Policía, debe actuar en ambas instancias a través de abogado inscrito conforme a la ley; y le concedió cinco días hábiles para que subsane la actuación con intervención de una profesional del derecho que lo represente.

7-. El 29 de mayo de 2001, el señor R.R. allega otro escrito protestando por la interpretación que la Inspectora Sexta le ha dado al artículo 115 del Código Departamental de Policía, y afirma que tal disposición no puede aplicarse ya que es contraria a la Constitución Política, promulgada con anterioridad.

8-. Aduciendo que en el decurso de la actuación policiva fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por sí mismo, el señor L.E.R.R., mediante escrito del 22 de junio de 2001, interpuso acción de tutela contra la Inspección Sexta de Policía y Tránsito de Armenia, por las razones siguientes:

8.1.-. El apoderado de la señora demandante está actuando en forma temeraria, sin sustento probatorio y de mala fe.

8.2-. La admisión de la querella, según auto del 3 de mayo de 2001, desconoció los artículos 75 y 76 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el demandante no fue claro ni preciso en sus pretensiones.

8.3-. Se ha obstruido su participación a título personal en el proceso policivo, pues se le exige que debe actuar a través de abogado, sin razón jurídica para ello.

8.4-. Se nota parcialidad en la funcionaria encargada de dirimir el asunto y mala fe en el apoderado de la contraparte.

En consecuencia, solicita se proteja su derecho al debido proceso y se reconozca su personalidad jurídica, para poder encarar por sí mismo la querella instaurada en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1-. Admitida la acción de tutela la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia comunicó la iniciación del trámite a la autoridad demandada, le envió copia del libelo para el ejercicio del derecho de contradicción y, le solicitó las explicaciones pertinentes.

2-. En su contestación la Inspectora Sexta de Policía y Tránsito de Armenia, luego de referirse a cada una de las actuaciones...

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