SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79195 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79195 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteT 79195
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3920-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL3920-2018

Radicación n.° 79195

Acta 9


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL ORDÓÑEZ HURTADO contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2018 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal interpuesto por el accionante contra M.M.B., magistrada del Tribunal Superior de Ibagué.




ANTECEDENTES


El accionante fundó el amparo constitucional en los siguientes hechos:


Que como juez Promiscuo de Familia del Guamo (Tolima), negó el impedimento declarado por el Juzgado Primero Civil de ese municipio; que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Ibagué; que a la magistrada Mabel Montealegre le correspondió resolver sobre la legalidad de lo decidido, por lo que mediante auto del 16 de marzo de 2015, revocó la determinación por él adoptada, aceptó la manifestación realizada por el funcionario judicial mencionado y le compulsó copias, por considerar que faltó diligencia al momento de resolver el trámite preferente que le fue asignado.



Que en vista de lo anterior, el 22 de febrero de 2016, ante la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó denuncia por el presunto punible de injuria y calumnia contra la magistrada del Tribunal Superior de Ibagué; y que el 21 de marzo de 2017, solicitó impulso procesal, ante lo cual el 29 del mismo mes y año, recibió oficio por medio del cual la citada Fiscalía le comunicó que la denuncia había sido inadmitida el 27 de marzo de 2017, por carecer de fundamentación fáctica y legal; que el 9 de octubre de ese año, ante el Tribunal Superior de Bogotá pidió el desarchivo de las diligencias, por cuanto no es diferenció una denuncia de una querella; que en la audiencia realizada el 18 de octubre siguiente, se declaró improcedente dicha solicitud, decisión contra la que interpuso reposición y en subsidio apelación, siendo resueltos en forma desfavorable ambos.



Adujo que el ente acusador se apartó de la ley, « (…) al aplicar sesgadamente el inciso 2 del artículo 69 de la LEY 906 de 2004, en querella por el presunto delito de injuria y calumnia».


Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra, al « buen nombre» y al «principio de responsabilidad jurídica», sin realizar ninguna petición.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 18 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal manifestó que la acción también estaba encaminada en su contra, y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, por considerar que era la competente para conocer el asunto, de manera que por proveído del 29 de ese mes y año, la última de las mencionadas, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y a los vinculados con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió que se denegara el amparo solicitado, toda vez que se encuentra configurada la causal prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el accionante ya había interpuesto este mecanismo constitucional con anterioridad.

Por sentencia de 7 de febrero de este año, la sala civil de conocimiento negó el amparo solicitado, al advertir que mediante la sentencia STC20457-2017 del 5 de diciembre de 2017, se negó el amparo deprecado por el aquí accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la...

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