SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56770 del 18-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874097354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56770 del 18-10-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56770
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Tutela. 56770

Primera Instancia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 367



Bogotá D. C., dieciocho de octubre de dos mil once



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHON JAIRO KLINGER BOLAÑOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. JHON JAIRO KLINGER BOLAÑOS, E.J.V.G., E.M.M. y J.J.C.A. fueron condenados mediante sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, a las penas principales de 522 meses de prisión y multa de 6.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores responsables de “secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado”. El 27 de abril de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró la extinción de la acción penal en relación con el punible de porte ilegal de armas de fuego, por lo que disminuyó la pena a 516 meses de prisión.


2. El 13 de julio de 2011 la Corporación accionada declaró desierto el recurso de casación promovido por el defensor del accionante, por cuanto el término para presentar la demanda venció el 6 del mismo mes y año sin que la misma se hubiese presentado.


Impugnada la anterior decisión mediante el recurso de reposición, fue rechazado de plano el 25 de agosto de 2011 por haber sido presentado de forma extemporáneo.


3. Se quejó el demandante de las anteriores decisiones, por cuanto, en su sentir, fueron violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pues su apoderado no presentó oportunamente la demanda de casación por hallarse enfermo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga “se escudó en normas legales para no garantizarle (…)” sus derechos fundamentales.


Agregó que, de haber sido informado de la omisión de su apoderado, hubiese ejercido el recurso de reposición oportunamente.


4. Por lo anterior solicitó el actor al juez de tutela, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto por el cual fue declarado desierto el recurso de casación.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se opuso a la demanda, por cuanto las decisiones cuestionadas se profirieron de conformidad con el ordenamiento jurídico y lo que pretende el accionante es revivir los términos vencidos para presentar tanto la demanda de casación como el recurso de reposición en contra del auto por el cual fue declarado desierta la impugnación extraordinaria.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública...

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