SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50959 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874097419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50959 del 14-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente50959
Fecha14 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21627-2017

J.P.S.

Magistrado ponente

SL21627-2017

Radicación N° 50959

Acta 23

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.E.C.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de noviembre de 2010, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

El recurrente demandó a Bavaria S.A. para que se declarara que a partir del 23 de noviembre de 1994, celebró contrato de trabajo a término fijo de un año con Cervecería Leona S.A. -absorbida mediante fusión por la demandada-, el cual terminó sin justa causa el 6 de agosto de 2004 «con intermediación de la Precooperativa Desarrollo y Calidad». Pidió la imposición de condena al pago de las prestaciones sociales y demás derechos insolutos, los salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el término del contrato, así como la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, la indexación de las sumas dejadas de cancelar y las costas.

Soportó su pedimento en que Bavaria S.A. absorbió a L.S., bajo cuya subordinación laboró a partir del 23 de noviembre de 1994 hasta el 6 de agosto de 2004, en el cargo de Ingeniero Cervecero Cocinas, con un salario de $3.626.506, en labores que se encuentran dentro del objeto social de Bavaria S.A. Que la jornada estaba compuesta de turnos rotativos de 6 a.m. a 2 p.m., 2 p.m. a 10 p.m. y 10 p.m. a 6 a.m.; que el 17 de agosto de 2002, Cervecería Leona S.A. reunió a los trabajadores para informarles sobre el «EL FIN DE LA DEPENDENCIA LABORAL» y que al actor se le dijo que su cargo y funciones no sufrirían cambios, pero se les entregó documentos sobre transacción e ingreso a la Precooperativa Desarrollo y Calidad; que continuó prestando sus servicios normalmente y el 28 de agosto de 2002 liquidaron sus prestaciones sociales hasta el 18 de agosto del mismo año.

Informó que a partir de la quincena siguiente, se le hicieron los pagos por los mismos montos y conceptos, pero con desprendibles de la Precooperativa Desarrollo y Calidad. Estimó que el contrato suscrito con Cervecería Leona S.A., absorbida por Bavaria S.A., «no se ha terminado en forma legal y como tal continua vigente» y que la empresa, por medio de la Precooperativa de Trabajo Asociado Desarrollo y Calidad, «dio por terminada la relación laboral a mi representado», argumentando necesidad de mejorar costos; que le entregaron la liquidación definitiva, pero no incluyeron valores o conceptos por prestaciones sociales, ni la indemnización por despido, sino solo salarios y el tiempo suplementario laborado y que para evadir las obligaciones se reemplazó el concepto de salario por compensación. Dijo que en la ejecución de las labores siempre se utilizaron locales, equipos, maquinaria, herramienta y materias primas suministradas por Cervecería Leona S.A. y las órdenes se impartían por los representantes de dicha entidad. (fls.135 a 151).

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones las de cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y otras 5 declarables de oficio.

Aceptó que el demandante prestó sus servicios a C.L.S., del 23 de noviembre de 1994 al 16 de agosto de 2002, cuando terminó por transacción. Los demás hechos fueron negados (fls. 217 a 242).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de febrero de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Declaró probadas las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones reclamadas, con costas a cargo del demandante (fls.419 a 429).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por el actor, el Tribunal confirmó la sentencia recurrida e impuso costas al demandante.

Consideró que era aplicable la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que opere automáticamente. Trajo un pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, las cooperativas de trabajo asociado no se pueden utilizar para disfrazar verdaderas relaciones laborales, por manera que corresponde al empleador desvirtuar la mencionada presunción, acreditando la autonomía e independencia en el desarrollo de la labor contratada.

Tras aludir al contrato a término fijo existente a partir del 23 de noviembre de 1994, la liquidación de prestaciones sociales del 16 de agosto de 2002 y la transacción de la misma fecha, suscrita entre el actor y Cervecería Leona S.A., en la que consta la terminación del vínculo laboral por mutuo acuerdo entre las partes, con el pago de las prestaciones sociales hasta la fecha en mención y el reconocimiento adicional de $6.885.547 para atender cualquier derecho relacionado directa o indirectamente con los señalados, estimó acreditado que el contrato de trabajo con Leona S.A. terminó el 16 de agosto de 2002 por mutuo acuerdo, con el pago de las prestaciones sociales hasta esta fecha, mas una suma de dinero adicional para atender cualquier reclamación posterior, respetando el derecho a la autonomía de la voluntad y sin vicios del consentimiento.

Encontró que el accionante se asoció a la Precooperativa de Trabajo Asociado Desarrollo y Calidad, de la cual era representante legal y bajo esa condición presentó una propuesta mercantil en la que se comprometió a pagar los aportes de los afiliados a las EPS, seguridad social en pensiones, administradora de riesgos profesionales y compensaciones, requisito para el pago de las facturas por servicios, la que fue aceptada por Cervecería Leona S.A.

Dedujo que los testimonios son contradictorios, pues mientras unos afirman que fueron obligados a firmar el acuerdo, otros dijeron que para el 17 de agosto de 2002, el actor se asoció a la Precooperativa y que el horario, los pagos y órdenes eran impartidas por esta, de la cual era su representante legal.

Coligió que el accionante no logró acreditar que entre el 17 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004 hubiera existido una relación subordinada, como tampoco cumplimiento de horario, ni que se le hubiera retribuido el servicio mediante salario; que en cambio, lo que sí quedó evidenciado fue la voluntad del actor de afiliarse y representar a la Precooperativa.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente el fallo atacado, para que, en sede de instancia, revoque el de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, debidamente replicados.

VI. PRIMER CARGO

Acusa violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo, como violación medio, que llevó a infringir los artículos 23, 24, 34, 35 y 36 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el 1, 10, 11, 15, 18, 19, 21, 43, 61, 64, 65, 69 y 70 de la misma Codificación, así como con el 177 del Código de Procedimiento Civil y el 1, 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia, «dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991».

Denuncia la comisión de los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, que «(…) el demandante se asoció a la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DESARROLLO Y CALIDAD de la cual el señor R.C.L. fungía como representante legal (fl. 212 y 213), calidad en la cual presentó una propuesta mercantil a Cervecería Leona S.A. (Fl. 206 a 211)…» dejando por fuera la conclusión que el asociarse fue resultado de la decisión de Leona S.A. ponerle FIN A LA DEPENDENCIA LABORAL (FL.90) manteniendo IGUALDAD DE CONDICIONES FRENTE A LOS MODELOS TRADICIONALES (FL.91, A.) ubicándolo en GRUPOS AUTODIRIGIDOS EN LEONA por un bien común (fl.92 Anverso)- (fls.89-96- Publicaciones de Cervecería Leona S.A. llega un cambio positivo y Leo Notas).
  2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor como representante legal de la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DESARROLLO Y CALIDAD presentó una propuesta mercantil a la Cervecería Leona S.A., que «(…) fue aceptada por la sociedad Cervecería Leona S.A. (fls.206-211)», cuando dicha documental adolece (sic) de sello de radicación o recibido de parte de Cervecería Leona S.A. que permita inferir dicha conclusión.
  3. Dar por demostrado, sin estarlo, que «(…) se concluyó con la firma del contrato de comodato de bienes suscrito entre la citada sociedad y la Precooperativa (…)» (fls.214-216), como resultado de la supuesta propuesta...

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