SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76705 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874097468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76705 del 21-11-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19718-2017
Número de expedienteT 76705
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL19718-2017

Radicación n.°76705

Acta 43

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de COSMITET LTDA. –CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA LTDA., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 15 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor K.L.C.P., actuando como agente oficioso de su esposa Y.E. URBANO TORO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL –SECCIONAL VALLE DEL CAUCA-.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su esposa Y.E.U.T., presuntamente vulnerados por la entidad accionada, con base en los siguientes hechos:

Que su cónyuge fue diagnosticada con leucemia linfoide y se encuentra a la espera de la realización de un trasplante de médula ósea; que en aras de llevar a cabo dicho procedimiento, los médicos tratantes ordenaron una valoración por hematología y una serie de exámenes consistentes en el estudio de «HLA tipo 1 y 2 por biología molecular», indispensables para la ubicación de un donante.

Que a la fecha, su esposa no ha iniciado el respectivo tratamiento para el trasplante que necesita para mejorar su estado de salud, debido a que la entidad accionada no ha autorizado la práctica de los exámenes requeridos; asimismo, destacó que si bien es cierto que a la señora Y.E.U.T., la están atendiendo y le han realizado la última quimioterapia, también lo es que la médica tratante les informó que luego de este procedimiento, debe practicarse el trasplante y en el menor tiempo posible, toda vez que de existir demora, se puede perder todo lo avanzado con las quimioterapias.

Por lo anterior, solicita tutelar los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene a la entidad accionada la valoración por hematología, el tratamiento integral y demás citas y medicamentos necesarios para su diagnóstico de leucemia linfoide, y como medida provisional que se disponga la realización de los exámenes de «HLA tipo 1 y 2 por biología molecular para la accionante y sus posibles donantes».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 1.º de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad accionada, y concedió la medida provisional solicitada al evidenciarse el delicado estado de salud de la agenciada y la urgencia de la práctica de los exámenes de HLA para la búsqueda de donantes, así como los medicamentos e insumos asistenciales necesarios para la realización del trasplante. Posteriormente, dispuso la vinculación de la sociedad Cosmitet Ltda., y de la jefe de Sanidad Seccional Valle del Cauca, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional afirmó que de conformidad con la estructura de la institución y la desconcentración funcional, es Sanidad Seccional Valle la encargada de dar trámite a la tutela, por lo que remitió las diligencias a dicha seccional.

La jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca de la Policía Nacional indicó que está garantizando los derechos de la accionante, pues está adelantando los trámites necesarios para los exámenes correspondientes, dando cumplimiento a la medida provisional ordenada, y en consecuencia autorizó a la Clínica Regional de Occidente la práctica del examen de laboratorio a la actora y sus padres, de conformidad con la orden médica emitida, además pidió la vinculación de Cosmitet como entidad encargada de prestar el servicio de salud requerido por la accionante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida reclamados, y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad Seccional Valle del Cauca y Cosmitet Ltda., que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, procedan en forma coordinada y a favor de la señora Y.E.U.T. a realizar todas las acciones tendientes a la autorización de los exámenes de HLA por biología molecular tipo 1 y 2 para la actora y sus padres como posibles donantes, la cita con hematología ordenada, así como la entrega de los medicamentos que el médico tratante ordene para la práctica de dichos exámenes»; asimismo, indicó que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha autorización, procedan a la práctica de los exámenes de la señora Y.E.U.T. y sus posibles donantes», al estimar que «dichos exámenes resultan de vital importancia para la salud y la vida de la actora, pues su no realización implica que haya riesgo de muerte, al tiempo que el trasplante es la única opción de cura de la paciente (así lo dijo el médico en su historia clínica), por consiguiente, no se puede ahora por trámites administrativos, poner en riesgo la vida de la paciente, retardando la realización de los exámenes […], siendo el tiempo un elemento considerablemente valioso en el caso de la actora».

  1. IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía Ltda -Cosmitet Ltda.-, manifestó que no era su obligación prestar los servicios reclamados por la actora, dado que «la accionante no es usuaria de C.L..», y porque «no son la entidad encargada de...

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