SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00472-01 del 14-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874097525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00472-01 del 14-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00472-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 6 de febrero de 2013).

Ref.: 73001-22-13-000-2012-00472-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por el señor C.A.C.D. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, el peticionario solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el despacho judicial acusado dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero –en liquidación- contra los señores J.M.E.V. y J.E.C..

2. En apoyo del reclamo constitucional, expresa que dentro de las mencionadas diligencias judiciales, el despacho accionado con proveído de 12 de octubre de 2011, aceptó la cesión del crédito efectuada por la ejecutante a Central de Inversiones S.A.; así mismo la de ésta a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S en liquidación; y de esta última al accionante.

Advierte que el 16 de marzo de 2012 la juez accionada decretó oficiosamente la ilegalidad de la decisión antes descrita con sustento en que no se había demostrado que el señor C.A.A.R., quien hizo la cesión en nombre de la Caja Agraria, fuera su representante legal, pues aunque “aquella condición está contenida en la escritura pública No. 4089 de octubre 25 de 2010, no se demostró que aquél instrumento se hubiera registrado debidamente”. Indica el accionante que la referida cesión fue efectuada por el prenombrado como “apoderado general” y no como representante legal de la referida entidad.

Tras sostener que el juzgado convocado incurrió en una vía de hecho por exigir que se registrara un poder general, señala que la Caja Agraria luego de vender sus activos a CISA, “otorgó poder general para concluir dichas operaciones entre las cuales se (…) facultó para suscribir los memoriales de cesión de los derechos de crédito”.

Manifiesta que agotó los medios de defensa que tenía a su alcance, pues interpuso recurso de apelación contra la decisión memorada, pero dicho medio de impugnación fue inadmitido el 19 de junio de 2012 (fls. 1 al 4, cdno. 1).

3. En virtud de lo anteriormente narrado, pide que se revoque el auto de 16 de marzo de 2012. (fl. 4, Cdno. 1).

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo consideró que el amparo constitucional no podía prosperar ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues el promotor del amparo no formuló el recurso de súplica que tenía a su alcance frente al proveído de 19 de junio de 2012 con el que se inadmitió el recurso de apelación formulado contra el auto de 16 de marzo de 2012.

LA IMPUGNACIÓN

El peticionario recurrió el fallo que viene de memorarse con sustento en que no atacaba la decisión con la que el Tribunal inadmitió la alzada que interpuso respecto de la providencia que declaró la ilegalidad de la cesión del crédito, pues, incluso, le “satisfac[ía] plenamente” esa determinación, ya que se apoyó en que el recurso vertical no era procedente porque la decisión...

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