SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002009-00330-01 del 18-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874097537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002009-00330-01 del 18-11-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002009-00330-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

(Discutido y aprobado en S. de 11 de noviembre de 2009) R.. : 7600122030002009-00330-01

Se decide la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denegó la solicitud de tutela incoada por las señoras ELIZABETH y J.L.S. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Las indicadas demandantes manifiestan que en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que les promovió CORPAVI -hoy BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COMPATRIA S.A.-, en el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, se incurrió en un proceder que les vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la vivienda digna, al buen nombre y a la propiedad privada.

2. Para sustentar la acción instaurada señalan que en cumplimiento del contrato de mutuo celebrado con la señalada institución financiera, tras haber cancelado 116 cuotas mensuales, contrataron un estudio económico en relación con esa operación de crédito, en virtud del cual consignaron a favor del acreedor la suma que los expertos determinaron constituía el saldo de esa obligación, con el propósito de que se cancelara la respectiva hipoteca.

Manifiestan las accionantes que, no obstante lo anterior, en la referida oficina judicial se impulsó el trámite de un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, que terminó con sentencia de primera instancia en la que se declaró próspera la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

Precisan que el Juzgado acusado, al resolver el recurso de apelación interpuesto, mediante providencia fechada el 31 de enero de 2008 revocó el fallo y decretó la venta en pública subasta del inmueble gravado, con el fin de cancelar el valor del crédito adeudado.

Afirman las promotoras de la acción de tutela que esa decisión les vulnera los derechos invocados, porque, en síntesis, se procedió, simplemente, de acuerdo con los planteamientos del banco ejecutante, sin que en el proceso se hubiera cuantificado claramente el saldo de la deuda, como lo impone la ley, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3. Solicitan que se conceda el amparo constitucional invocado, y que como consecuencia se “revoque la sentencia de enero 31 de 2008, para que el respectivo crédito hipotecario se reliquide de acuerdo con los lineamientos de la sentencia C-955 de 2000 (fls. 1 y 2, cndo. 1).

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal denegó el amparo porque, en suma, “las accionantes aparecen cuestionando la citada sentencia de segunda instancia, sin parar mientes en que tal decisión se adoptó hace más de año y medio, y la misma adquirió el sello de ejecutoria”, por lo que no es “razonable y oportuno venir a alegar vulneración de derechos fundamentales, de donde la S. no puede adoptar una decisión distinta a la declarar la improcedencia de la tutela por la inacción de las petentes” (fl. 124).

LA IMPUGNACION

Las demandantes pidieron revocar la sentencia de primera instancia, a partir de reiterar los argumentos expuestos en el escrito incoativo del trámite constitucional. En cuanto a la inmediatez indicaron que “ni siquiera se ha fijado fecha para el remate del inmueble y con el atentado al palacio de justicia [se] generó un desajuste en la administración de justicia” (fl. 148).

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de tales prerrogativas pueda derivarse por la acción u omisión de las autoridades públicas, sin que se constituya en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. En el asunto materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR