SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50300 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50300 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50300
Fecha14 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4263-2018


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL4263-2018

Radicación n.° 50300

Acta 09


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió SALUDVIDA S.A. E.P.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo a SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud e igualdad.


En lo que a este trámite interesa, se advierte que la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua La Plata presentó demanda ejecutiva laboral contra Saludvida S.A. EPS, con el propósito de que se hiciera efectivo el pago de unas facturas de prestación de servicios de salud.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y mediante providencia de 19 de octubre de 2016 se libró mandamiento de pago y se decretó la medida cautelar de embargo de la cuenta maestra de SaludVida S.A. EPS en el Banco de Bogotá. Inconforme con la anterior decisión, la ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación.


La autoridad accionada resolvió desfavorablemente la reposición y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió la alzada con decisión de 31 de enero de 2018 a través de la cual confirmó el auto de 19 de octubre de 2016.


Acusa las decisiones de los jueces de instancia de haber desconocido el principio de inembargabilidad de los recursos pertenecientes al Sistema de Seguridad Social y por lo tanto, de haber incurrido en un defecto sustantivo y fáctico, pues las cuentas maestras de Saludvida S.A. EPS «no son de su propiedad, no ingresan a su patrimonio (y por consiguiente no forman parte de la “prenda general de los acreedores”) por lo que no pueden ser embargados en el curso de procesos ejecutivos que se adelanten en su contra, así se trate de créditos provenientes de la prestación de los servicios de salud».


Destaca que «resulta claro que por la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas maestras (Recursos parafiscales que no forman parte del patrimonio de la EPS)», los mismos no pueden ser embargados.


De conformidad con lo anterior...

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