SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84834 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874097712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84834 del 05-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2016
Número de expedienteT 84834
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4541-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4541-2016

Radicación No 84834

(Aprobado Acta No.104)



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIO C.C.D., contra el fallo proferido el 28 de enero de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante promovió la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la pensión digna y al mínimo vital, los cuales, en su criterio, fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas durante el trámite del proceso ordinario laboral número 19001310500120140003801, en el que obró como demandante. Aduce el accionante, en síntesis, que prestó sus servicios al Municipio de Popayán durante 21 años, 7 meses y 27 días, en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 1970 y el 20 de mayo de 1992; que entre el citado municipio y su sindicato de trabajadores se suscribió una convención colectiva de trabajo, la cual estuvo vigente entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1992; que mediante resolución 6.688 del 19 de agosto de 1992, el citado municipio le reconoció la pensión vitalicia de jubilación; que no obstante lo anterior, no le tuvo en cuenta para efectos del anterior reconocimiento pensional, la totalidad de los factores salariales contenidos en el artículo 35 del compendio convencional previamente mencionado, yerro que devino en que se le liquidara la pensión con fundamento en un salario promedio $111.016,92 y no con base en $317.000, que era la suma que le correspondía; que entonces, el 10 de diciembre de 2012, solicitó al Municipio de Popayán el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional a la que, a su juicio, tenía derecho; que ante la negativa de la entidad a reconocerle lo pedido, instauró demanda ordinaria laboral en su contra; que de la anterior demanda conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, el que, mediante sentencia de fecha de 12 de agosto de 2014, le negó las pretensiones de la demanda; que instauró recurso de apelación contra la decisión antedicha y del recurso conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán; que ésta última corporación, mediante proveído 16 de julio de 2015, le negó la reliquidación pensional, aunque por razones distintas a las esbozadas por el juez de primera instancia. Reprocha el accionante que las autoridades judiciales accionadas, a través de las decisiones de fechas 12 de agosto de 2014 y 16 de julio de 2015, le vulneraron los derechos fundamentales cuyo amparo invoca, en atención a que omitieron aplicar, en su caso particular, los principios de favorabilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad en materia pensional y, por dicha vía, le negaron el derecho que tenía a que su pensión de jubilación le fuese reliquidada.


Solicita, en consecuencia, que luego de accederse al amparo de sus prerrogativas, se revoquen las sentencias objeto de cuestionamiento y, en su lugar, se profiera una decisión en la que se declare el derecho que le asiste, a que su pensión sea reliquidada.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo, al haberse incumplido el principio de subsidiariedad, porque el accionante omitió interponer el recurso extraordinario de casación pese a que el mismo resultaba procedente, dada la naturaleza y la cuantía de las pretensiones de la demanda laboral.


Agregó que, en todo caso, “las decisiones cuestionadas cumplieron con la tarea de impartir justicia, sin...

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