SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39074 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874097719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39074 del 04-02-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39074
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL935-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL935-2015

Radicación n°. 39074

Acta 2


Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el apoderado de ELKIN FRANCISCO BALSERO TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifiesta que suscribió contrato laboral con la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA S.A. E.S.P el 7 de febrero de 2012, por término definido a un año; que se afilió al sindicato SINTRAESTATALES antes del vencimiento de aquél; que entre la empresa y la organización sindical se celebró una Convención Colectiva de Trabajo y que en su artículo 11, se modificó el término de su contrato, prorrogándolo hasta el 30 de junio de 2013.


Indicó que en virtud del escrito del 4 de enero de 2012, la empresa le comunicó la terminación del contrato, y el 29 de abril de 2013 mediante reclamación administrativa solicitó el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir desde su desvinculación y hasta el 30 de junio del mismo año.


Que promovió demanda ordinaria laboral contra EMSERCOTA ESA ESP, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Funza quien mediante fallo del 21 de enero de 2014, condenó a la demandada «al pago de los salarios dejados de percibir y a la indemnización moratoria, por cuanto el juez encontró probada la violación a la convención colectiva de trabajo, la mala fe del empleador entre otros».


Señaló que inconforme con la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de apelación, del cual conoció la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien por sentencia de 14 de septiembre de 2014, revocó parcialmente la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada del pago de las indemnizaciones moratoria y por despido injusto, tras considerar que no procedían «por cuanto no se solicitaron dichas pretensiones» en la demanda.


Adujo que, «[el] magistrado ponente no reviso la demanda, ya que en las pretensiones de la misma se expresa desde la primera a la decimoprimera el pago de las prestaciones y de las indemnizaciones correspondientes, por lo cual el magistrado mal pudo advertir en la audiencia que dichas pretensiones no se pidieron en la demanda y que el juez de primera instancia se extralimito a la hora de emitir condena contra EMSERCOTA».


Afirmó que el tribunal accionado incurrió en defecto sustancial al tener en cuenta normas que no aplicaban al caso, en razón a que aludió al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, relativo al fallo extra y ultra petita para indicar que al impartir el a quo condena por las indemnizaciones falló en tal sentido sin cumplir con las exigencias legales para ello; que no es cierto que se tratara de un...

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