SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00453-01 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874097921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00453-01 del 26-02-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2015
Número de expedienteT 7611122130002014-00453-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1936-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC1936-2015

Radicación nº. 76111-22-13-000-2014-00453-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)

B.D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 15 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que concedió la tutela de J.C.Z.P. frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle, siendo vinculada la Oficina de Coordinación Administrativa del Distrito Judicial de Buga.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron conculcados los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso administrativo.

2.- Señala como contrario a sus garantías el no pago de su salario y aportes a la seguridad social en el período comprendido entre el 15 al 23 de noviembre de 2014, que se originó por el Acuerdo nº 10251 del 14 de noviembre de 2014, artículo 57, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que supeditó la continuidad de su cargo a que la Dirección Seccional certificara «la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión».

3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 23 a 27):

3.1.- Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PSAA13-9962 (julio 31 de 2013) y PSAA14-10197 (agosto 5 de 2014) implementó y prorrogó medidas de descongestión en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, y mantuvo en cada despacho de Magistrado un cargo de abogado asesor grado 23 en el que fue nombrado a partir del 1º de marzo del año inmediatamente anterior.

3.2.- Que por acto administrativo nº. 10251 (noviembre 14 del año pasado) nuevamente la extendió hasta el 19 de diciembre de la misma anualidad, condicionándola a que se prestara atención al público.

3.3.- Que el Magistrado nominador expidió la resolución 006 (noviembre 14) y comunicó su continuidad a la Oficina de Coordinación Administrativa de Buga.

3.4.- Que su designación no fue recibida en tal dependencia argumentando que por orden de la Dirección Ejecutiva de Administración Seccional Valle, no se incluirían en nómina como consecuencia del paro judicial, a los servidores de descongestión que no hubiesen trabajado garantizando el acceso al público.

3.5.- Que ha desempeñado su trabajo en el horario habitual, sin ningún tipo de interrupción, y en sus funciones legales no se encuentra la de «atender al púbico», porque para tal efecto, se encuentra dispuesta la secretaría de la Sala Especializada de la Corporación.

3.6.- Que como en la circular DEAJC14-123 (noviembre 19 de 2014), se solicitó a los Directores Seccionales de Administración Judicial, certificar «la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión» el Director Administrativo de Buga atendió el requerimiento, declarando que en el Palacio de Justicia se laboró normalmente, «sin atención al público».

3.7.- Que al consultar su estado de nómina, observó que no fue liquidado el periodo comprendido entre el 15 al 23 de noviembre de 2014, y al indagar en recursos humanos le dijeron que tal hecho obedeció a las directrices fijada en el Acuerdo PSAA14-10251, que «supeditó las medidas de descongestión a “la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión”».

3.8.- Que como la referida condición no puede aplicarse al cargo que desempeña, acudió a la Presidencia de la Sala Civil-Familia, y allí se certificó que en dicho Tribunal «no se cuentan con despachos de descongestión, y lo único que se ha autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura, como medida de ese orden es el nombramiento de un abogado asesor en cada uno de los despachos de los Magistrados, los cuales han venido laborando normalmente» porque, para desempeñar su trabajo «no se requiere del acceso al público».

3.9.- Que el no incluirlo debidamente en nómina en virtud de las directrices del mencionado acto administrativo, desconoce las prerrogativas que reclama, porque depende de su salario para satisfacer tanto sus necesidades básicas como las de su hijo menor de edad.

4.- Pide, en consecuencia, ordenar a las acusadas lo incluyan en «nómina» sin solución de continuidad a partir de la fecha en que se produjo su nombramiento en el aludido cargo (folio 26).

II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Directora Seccional de Administración Judicial de Valle, explicó que el Acuerdo PSAA14-10251 (noviembre 14 de 2014), expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establece en su artículo 57 que la prórroga de todas las medidas de descongestión quedaban condicionadas a la certificación por parte de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial donde se indique la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión, y,

«como se observa claramente una cosa es que el accionante afirme haber ejercido sus funciones normalmente por no participar en el paro judicial, y otra cosa muy diferente es la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión, establecida en el acuerdo».

Agregó que

«el actuar de esta Dirección Seccional de Administración Judicial se ha circunscrito a las reglamentaciones expedidas, esto es, el ACUERDO N° PSAA14-10251 del 14 de Noviembre 2014 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR DEAJC14-123 del 18 de Noviembre 2014 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya que es de ley que las Direcciones Seccionales de Administración Judicial actúen conforme a las políticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura»

Igualmente informó, que recibida la atestación del Director Administrativo de Buga, en la que se observa que a partir del 24 de noviembre se reiniciaron las actividades con atención al público y se garantizó el acceso a los usuarios a los despachos, se activó el contrato del abogado asesor en descongestión en el sistema de liquidación de nómina KACTUS a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre siguiente (folios 42 a 49).

Por su parte, el Director Administrativo de la Oficina de Buga indicó acogerse a la respuesta anterior, y que, esa dependencia en cumplimiento a lo dispuesto en la circular DEAJC14-123, procedió a verificar en cada una de las sedes y despachos la garantía de acceso a los usuarios y comunicó que laboraban normalmente «sin acceso de público» (folio 41).

Seguidamente, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, expresando que la competencia para la ejecución de las medidas de descongestión reposa única y exclusivamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial, conforme a lo expresado en el artículo 57 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (folios 60 a 63).

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió el resguardo con fundamento en que, si bien es cierto por mandato del Artículo 57 del Acuerdo N° PSAA14-10251, la prórroga de la medida de descongestión...

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