SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30098 del 18-09-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 30098 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 30098
Acta No. 33
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por OVIDIO MANUEL SALAS RIQUETT contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, extensiva al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
OVIDIO MANUEL SALAS RIQUETT interpuso acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA para que le fuera protegido su derecho fundamental “al FUERO SINDICAL.” Como consecuencia, solicitó que se revocaran o anularan las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso especial de fuero sindical que promovió contra la sociedad COMDISTRAL S.A., “para en su lugar acceder a las suplicas (sic) deprecadas en el libelo demandatorio (sic).”
Señaló, en síntesis, que la corporación accionada confirmó la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso especial de fuero sindical que promovió contra la sociedad COMDISTRAL S.A., ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se había desconocido la existencia del fuero sindical que reclamaba por haber tenido la calidad de presidente de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector - SINTRAIME -, seccional Barranquilla; que la sentencia del Tribunal, si bien aceptó que había sido elegido Presidente de la Subdirectiva Barranquilla de la referida organización sindical y que ostentaba tal condición para la fecha en que fue desvinculado, desconoció el fuero sindical alegado al considerar que ejecutó funciones de dirección, confianza y manejo, así como que estuvo vinculado a la empresa en calidad de socio accionista; que la corporación accionada desconoció que la quiebra de DISTRAL INDUSTRIAL S.A. y su proceso de liquidación llevaron a sus trabajadores a recibir parte de los activos de la empresa como “dación en pago” de sus acreencias laborales; que por ello es equivocado e injusto desconocer el fuero sindical del accionante en razón de su participación como miembro de la junta directiva de la empresa; que si bien había sido socio de COMDISTRAL S.A. y miembro de su junta directiva, ello fue con anterioridad a su designación como directivo de la aludida organización sindical; que los actuales propietarios de COMDISTRAL S.A. actuaron de mala fe al desconocer su calidad de directivo sindical.
Mediante auto del 5 de septiembre del año en curso, se admitió la acción de tutela, se la hizo extensiva al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso especial que la motivó.
Dentro del término de traslado correspondiente, COMDISTRAL S.A se opuso a la prosperidad de la acción.
CONSIDERACIONES
Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a...
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