SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48460 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874098074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48460 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48460
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16354-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16354-2017

Radicación n.° 48460

Acta 35


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado judicial, por la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante a través de procurador judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados.


Refiere el representante de la parte actora, que el señor Hernando Giraldo Duque inició proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro - en contra de la Universidad Santiago de Cali, ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, despacho que en sentencia de primera instancia de fecha 17 de abril de 2015, ordenó el reintegro del docente; que esa decisión fue apelada por el apoderado de la institución educativa y fue confirmada el 29 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Cali; que las consideraciones del juez de primera instancia para ordenar el reintegro fue que encontró que el señor Hernando Giraldo Duque tenía la condición de aforado y estaba vinculado por un contrato a término fijo «sui generis de 5 años» que vencía el 13 de enero de 2016 y no el 13 de enero de 2014, «por lo que la desvinculación al vencimiento del término de los 3 años constituía un despido sin justa causa».


Que el Tribunal por su parte, admitió que el juez de primer grado cometió un error grave al interpretar la vigencia del contrato de trabajo, en contra de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, porque a sabiendas que el término legalmente establecido en el acuerdo de voluntades era de tres años, que culminaba el 13 de enero de 2014 y que la Universidad preavisó al trabajador su intención de no prórroga el 17 de septiembre de 2013, el a quo sostuvo que «la correcta interpretación era que, la Universidad había renunciado a la posibilidad de terminar el contrato a su vencimiento, lo cual se traduciría en la vigencia ilegal que le censuro al propio a-quo sui generis de 5 años»; que lo anterior no solo es un simple error de interpretación por privar de efectos legales al preaviso...

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