SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00273-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00273-01 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00273-01
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5670-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5670-2018

Radicación n. 11001-02-04-000-2018-00273-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de febrero de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por J.H.A.C., contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso; actuación a la cual se ordenó vincular a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e «in dubio pro reo», que considera vulnerados por los juzgadores accionados con ocasión de las sentencias proferidas dentro del juicio penal instaurado en su contra, que lo condenaron por la comisión del delito de «Actos Sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo».

Por tal motivo, pretende que «se REVOQUEN las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, fecha noviembre 27 de 2015 y en segunda instancia por Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en fecha noviembre 30 de 2017, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas», en su lugar, «se ordene lo concerniente con el fin de que se dicte una providencia ajustada a derecho en atención a los planteamiento antes expuesto». [Folios 1-58, c.1]

B. Los hechos

  1. El 10 de mayo de 2013, el delegado de la Fiscalía solicitó al Juzgado Primero Municipal con Funciones de Garantías de Sogamoso la expedición de orden de captura contra J.H.A.C. –aquí accionante- por presuntamente cometer en fecha reciente el injusto de «ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS», con sustento en la denuncia formulada por la progenitora de la niña Y.L.P.S., autoridad que al analizar el caso, decretó la detención preventiva en establecimiento carcelario. [Folios 59-60, c.1]

  1. El día 18 de ese mismo año, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso con Funciones de Control de Garantías canceló la orden de captura; sin embargo, atendió la imputación de cargos formulados contra el indiciado y por ende, le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. [Folios 61-64, c.1]

  1. El 6 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso declaró legalmente formulada la acusación en contra del señor A.C.. [Folios 71-72, c.1]

  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 20 de noviembre posterior se adelantó la audiencia de juicio oral, en la que se dictó sentencia absolutoria de conformidad a la petición del ente acusador; en consecuencia, le concedió al procesado la libertad inmediata. [Folios 82-85, c.1]

  1. Contra la resolución anterior el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación

  1. El 16 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo decretó la nulidad del fallo de primera instancia «al observarse una vulneración al debido proceso como lo establece el art. 457 del Estatuto Procesal Penal, como quiera que la decisión debatida no reúne los elementos para la procedencia de la absolución perentoria». [Folio 87, c.1]

  1. Reconstruida la actuación por el Juzgado Cognoscente, el 27 de noviembre de 2015 prefirió el fallo condenatorio que responsabilizó al enjuiciado en grado de autor de delito de «Actos Sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo»; de tal manera, le impuso la pena principal de 156 meses de prisión, como accesoria lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo y negó el otorgamiento de sustitutos penales. [Folios 128-150, c.1]

  1. Inconforme con aquella decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el que se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior

  1. El 30 de noviembre de 2017, con salvamento de una magistrada integrante de la Sala, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó en su integridad la resolución de primera instancia. [Folios 155-169, c.1]

  1. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto factico por indebida valoración probatoria habida cuenta que adoptaron una decisión colmada de dudas, sin demostrase de modo incuestionable su responsabilidad en la comisión del delito atribuido, porque ante la cantidad de medios de demostrativos obrantes en el plenario optaron de modo conveniente y basado en apreciaciones personales en otorgar mayor valor a los desfavorables y desestimar el análisis conjunto; asimismo, porque la denunciante, la víctima, así como los representantes del Ministerio Público y de la Fiscalía desequilibraron la balanza probatoria para influir el decisión condenatoria. [Folios 1-58, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 8 de febrero de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar a los accionados y vincular a los intervinientes del proceso objeto del reclamo para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. [Folios 174-175, c.1]


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso explicó el contenido de las sentencias proferidas en el juicio penal. [Folios 185-186, c.1]

Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso se opuso a las pretensiones del amparo, realizó un breve recuento de las actuaciones que fueron de su conocimiento, precisó que su gestión estuvo enmarcada por el respeto de las garantías constitucionales y legales del indiciado. [Folios 187-188, c.1]

En su turno, R.J.A.G., quien actuó como apoderado de la menor víctima, relató los hechos que suscitaron la queja, señaló que la defensa no interpuso el recurso extraordinario de casación; agregó, que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para discutir las providencias del juez, máxime que pare este fin se contemplan las herramientas de impugnación ordinarias. [Folios 189-190, c.1]

A su vez, la Procuraduría 216 Judicial I Penal de Sogamoso indicó que intervino en la causa penal como representante del Ministerio Público, al interior del cual el actor obvió la utilización del recurso extraordinario de casación para sentar el objeto de su inconformidad; por demás; advirtió de forma general, la falta de claridad en el cumplimiento de los restantes requisitos de la acción tuitiva. [Folio 192, c.1]

De otro parte, H.S.R. se refirió a decisión judicial de instancia, coadyuvó las pretensiones del accionante, aclaró que como apoderado defensor interpuso el recurso de casación; pese a declararse desierto por falta de recursos económicos para contratar un abogado casacioncita que sustentara la impugnación por violación de los principios indubio pro reo y debido proceso. [Folios 193-194, c.1]

3. Mediante sentencia de 20 de febrero de 2018, la Sala de Casación Penal Homóloga declaró la improcedencia del amparo deprecado por no reunir el presupuesto de la subsidiariedad, al no agotar el recurso de casación para discutir las decisiones de la que ahora se duele el promotor constitucional; además, por no revelarse caprichosas o antojadizas, habida cuenta que se soportan en una razonada valoración del acervo probatorio. [Folios 197-208, c.1]

4. En desacuerdo con la resolución anterior, el tutelante la impugnó, enfatizó en sus argumentaciones iniciales y justificó los motivos por los cuales no interpuso el recurso de casación, respecto del cual suplicó por la flexibilización del requisito de subsidiariedad. [Folios 219-226, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe recordarse, que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda oportuna...

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