SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58336 del 02-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874098089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58336 del 02-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58336
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 23

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por T.Q.S., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la capital y la Caja de Previsión Social -Cajanal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y seguridad social.

1. ANTECEDENTES

1. T.Q.S., promovió proceso laboral ordinario en contra de la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión post morten de A.N.R., su esposo, y a su turno, ella, la sustitución pensional más el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante fallo del 25 de noviembre de 2005, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 20 de enero de 1999, junto con los reajustes de ley e interés moratorios.

3. Apelada tal decisión por la parte vencida, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en providencia del 31 de octubre de 2008, la revocó, para en su lugar, absolver a la recurrente.

4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la parte actora, la Sala de Casación Laboral de la Corporación en sentencia del 12 de julio de 2011, resolvió no casarla.

5. Inconforme con tal decisión, T.Q.S., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales consideró quebrantados ante la no aplicación de la Ley 12 de 1975 y, según la cual, sí hubiese sido acreedora de la pensión, toda vez que la relación laboral de su cónyuge empezó a regir bajo tal normatividad, postura respaldada por el Consejo de Estado.

Igualmente agregó que, era viable su aplicación, en virtud de los principios de favorabilidad y progresividad.

Por lo anterior solicitó se revoquen las sentencias de la Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se confirme la de primera instancia[1]

2. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS VINCULADOS

1. CAJANAL EICE en liquidación[2] solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al tiempo que señaló que la sentencia atacada no es susceptible de acción o recurso, al haber hecho tránsito a cosa juzgada.

2. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá[3] reseñó la actuación y la facilitó en calidad de préstamo.

3. La Sala de Casación Laboral[4], por su parte, se remitió a los motivos consignados en su providencia.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo a tenor de lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2.000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la propia jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad...

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