SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00125-01 del 08-03-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2013-00125-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C. ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 6 de marzo de 2013)
R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-00125-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de febrero de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la tutela iniciada por Elios Skinner Ríos S. en C. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, trámite al cual fue citado el Consorcio Energía Colombia S.A., Cinercol S.A.
ANTECEDENTES
1. El apoderado de la entidad accionante tras invocar para su prohijada la protección del derecho al debido proceso solicitó que se “anule o se deje sin efecto el fallo proferido” el 27 de noviembre de 2012 por la autoridad jurisdiccional acusada y “en su lugar, se profiera la sentencia que corresponda ajustada a derecho” (folio 13).
Para apoyar lo pretendido adujo que dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado que la empresa E.S.R. y Compañía S. en C. le promovió al Consorcio de Energía Colombia S.A., soportado en que “a la fecha de presentación de la demanda la arrendataria demandada no había cancelado la renta del mes de julio de 2011”, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 27 de noviembre de 2012 dictó fallo de única instancia que negó las pretensiones de la demanda, declarándose probadas las excepciones de ausencia de mora, mala fe y haberse rehusado el demandante a recibir la renta (folios 5 y 6).
Aseveró que la empresa Cenercol S.A. pagó el canon de “julio de 2011” el 4 de agosto mediante consignación en el Banco Agrario y para enterar a su poderdante de tal hecho aquélla “remitió copia del comprobante de depósito destinado a la arrendataria” cuando debió enviar por correo fue “el documento que corresponde al arrendador”, motivo por el cual “la arrendadora no pudo ni ha podido aún hacer efectivo” dicho título.
La vía de hecho que la actora le endilga a esa determinación la apoya en que el funcionario acusado omitió aplicar los artículos 9º y 10º de la Ley 820 de 2003 que tratan sobre la “obligación del arrendatario de pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato” y “el procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento” (folio 6), como también el 424, parágrafo 2º, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil en la medida que escuchó a la entidad demandada pese a que con la contestación no acreditó el pago de la mensualidad alegada en el libelo introductorio (folio 9); y tampoco observó la cláusula contractual que refiere al “precio y forma de pago de la renta en el que se determina un plazo para el pago en forma anticipada dentro de los cinco (5)...
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