SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113082 del 12-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113082 |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11629-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11629-2020
Radicación n.º 113082
Acta n.° 245
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación propuesta por J.F.B.G., a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 4 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo a los derechos a la familia y de los niños, en contra de la Fiscalía 76 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fredonia y Verónica Giovanna Arango Álvarez.
A. presente trámite fueron vinculados la Comisaría de
Familia y a la Fiscalía local, ambos de Fredonia.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En esencia expuso el actor que los señores J.B. y V.A. vivieron juntos en el municipio de Fredonia y procrearon al niño A.B.A. cuyo nacimiento tuvo lugar el 12 de agosto de 2016; no obstante, por problemas de convivencia, se separaron en el mes de julio de 2019, quedando el niño al cuidado de su progenitora; sin embargo, el 1º de septiembre de 2019 ésta le entregó el menor al padre, por motivos laborales en la ciudad de Medellín y desde ese momento el señor J.B. es quien tiene la custodia de su hijo.
Indicó que entre los citados J.B. y V.A. celebraron diferentes audiencias de conciliación en la Comisaría de Familia de Fredonia.
La última de éstas el 14 de marzo de 2020, fecha en la cual la Comisaria de Familia le otorgó la custodia del menor al señor J.B.; a pesar de ello, ese mismo día la señora V.A. lo apartó de todo contacto con el progenitor, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional.
Debido a lo anterior, el señor J.B. el día 22 de abril de 2020 formuló denuncia ante la Comisaría de Familia de Fredonia en contra de la señora V.A. por el delito de ejercicio abusivo de la patria potestad, la cual fue remitida por la Comisaria
a la Fiscalía Seccional Delegada de Fredonia, autoridad ésta última que no ha procedido a asumir el conocimiento del asunto.
Recalca en que el progenitor del menor A.B.A. se
encuentra privado de su custodia, lo que vulnera los derechos fundamentales de ambos, máxime si se tiene en cuenta que su progenitora padece de falta de estabilidad personal y emocional, no cuenta con vivienda propia, ni alquilada y no posee capacidad
económica para el sostenimiento de las necesidades primarias y
básicas de su hijo.
En consecuencia, solicitó se amparen los derechos fundamentales
invocados y se restablezca la tenencia y custodia del menor a su
progenitor, a través de la orden a la Policía de Infancia y Adolescencia; además que se ordene a la Fiscalía Seccional que asuma el conocimiento del asunto, en razón de la denuncia por el
delito de ejercicio abusivo de la patria potestad.
.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo, al determinar que la tutela por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo indicado para ordenar el restablecimiento de la tenencia y custodia de un menor a su progenitor, disponer a una entidad que asuma el conocimiento de un asunto y/o la realización de determinados actos de investigación, pues es de resorte de la autoridad administrativa y judicial respectiva, por tanto, a la parte interesada le corresponde acudir a las normas que tiene a su disposición en la normatividad correspondiente.
Adujo que de las pruebas allegadas a la actuación, se conoce que está en curso el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niño adelantado por la Comisaría de Familia de Fredonia, toda vez que en auto del 2 de junio de 2020, se dio...
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