SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02143-00 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02143-00 del 09-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10242-2018
Fecha09 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02143-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10242-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02143-00

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la acción de tutela formulada por Guido Hernán Benavides contra el Juzgado Segundo de Familia y la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pasto; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia conocido con radicado 2011-00445.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Juzgado accionado con ocasión a la decisión fechada 28 de febrero de 2018 por cuanto al dar cumplimiento a la providencia del Tribunal que decretó la nulidad de la actuación no tuvo en cuenta que lo ordenado «se limitaba a la vinculación de terceros y no a rehacer la totalidad de la actuación procesal», determinación que resulta lesiva a sus intereses al «colocarlo por fuera de su aspiración patrimonial» y pese a que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esa decisión, fueron denegados, por tanto recurrió en queja y el Tribunal concluyó que efectivamente ese auto no era apelable.


Pretende, en consecuencia, que se ordene «Declarar sin valor el auto del 28 de febrero de 2018 que admitió la demanda y ordenó repetir las notificaciones a quienes ya habían sido notificados, por cuanto para estos por disposición del auto del 23 de enero de 2018 del Tribunal Superior Sala Civil Familia y por disponerlo el artículo 138 del C.G.P. son actuaciones válidas» y «Ordenar al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, que aplicando el artículo 329 del C.G.P. ordene el emplazamiento de los herederos indeterminados de G.M.B. y F.J.V.B..» [Folio 6, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante formuló proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia en contra de Guido Alfredo, B.A., P.F., J.E., Doris Marlen, R.H., J.A., F.J. y Janneth Graciela Villota Benavides, así mismo, Jairo Andrés Villota Cañón, el menor M.E.V.M., representado por su progenitora R.C.M.P. y los herederos indeterminados del causante José Eduardo Gilberto Villota Meneses, para que se declare hijo extramatrimonial del fallecido y consecuencialmente se declare que tiene derecho sobre la herencia dejada por su padre en concurrencia con los herederos conocidos de éste.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que fruto de las relaciones sentimentales sostenidas por su progenitora Justina Benavides con el causante José Eduardo Gilberto Villota Meneses, nació el 26 de diciembre de 1959.


2.1. Que recibió por parte del fallecido V.M. el trato de hijo y era reconocido como tal ante amigos y familiares.


2.2. Que V.M. falleció el 15 de enero de 2011 en la ciudad de Cali y dejó varios bienes que conforman su masa herencial.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Pasto – Nariño, autoridad que el 7 de diciembre de 2011 avocó el conocimiento y dispuso la notificación a la parte demandada.


4. Agotadas las etapas pertinentes el 27 de julio de 2017 se emitió sentencia en la que se determinó que conforme a la prueba genética realizada a los restos óseos del fallecido J.E.V.M. y la muestra de ADN del accionante existe una probabilidad del 99.99% que sea hijo del causante y en consecuencia se declaró la filiación extramatrimonial del actor y, se ordenó su inscripción en el registro civil de nacimiento.


En cuanto a los efectos patrimoniales se señaló que al tutelante le asiste derecho a reclamar la cuota hereditaria única y exclusivamente frente a M.E.V.M., G.A., D.M., J.A. y J.G.V.B. y que dicha vocación hereditaria no le asiste frente a Jesús Eduardo, R.H., B.A., Paulo Fernando Villota Benavides y J.A.C.B..


5. En desacuerdo, la parte pasiva interpuso recurso de apelación.


6. El 23 de enero de 2018, el Tribunal Superior de esa ciudad, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda tras indicar que no se realizó el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Graciela María Benavides y F.J.V.M. como cónyuge e hijo del causante respectivamente con la advertencia que de conformidad con el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso «las pruebas recaudadas dentro de las actuaciones viciadas de...

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