SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00261-01 del 02-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874098344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00261-01 del 02-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002011-00261-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., dos (2) de septiembre de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en sesión de 31 de agosto de 2011).

R.. Exp. 73001-22-13-000-2011-00261-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 3 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que accedió a la protección constitucional formulada por E.L.G., Personera Municipal de F.-Tolima, frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil –Dirección Nacional de Registro Civil-, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ministerio de la Protección Social, trámite al que fue vinculada la “Dirección Territorial de Salud” de Caldas, “Dirección Territorial de Salud” del Tolima, “Registraduría del Estado Civil” de F.-Tolima y Cafesalud EPS-S.

ANTECEDENTES

1. La accionante, en beneficio del bebe hijo de S.M.R.P., quien demandó la salvaguarda de los derechos a la vida, intimidad familiar y personal, seguridad social, personalidad jurídica y los consagrados en el artículo 44 de la Carta Política, elevó las peticiones que siguen: a) Ordenar a la Dirección Nacional del Registro Civil “que en el término perentorio de 24 horas proceda a autorizar el registro del bebé N.N., de un mes siete días de nacido, hijo de S.M.R.P. (…) ante diagnóstico presunto de hermafroditismo o intersexualidad a determinar, haciendo los ajustes que sean necesarios al formato de registro civil de nacimiento”, que “proceda a reglamentar la inscripción del nacimiento de un bebé hermafrodita o en condición de intersexualidad, para garantizar su derecho de personalidad jurídica y acceder a los otros beneficios que le otorga el ser reconocido como ciudadano colombiano existente para nuestra legislación con derechos y deberes” y, además, que “tenga en cuenta la modificación que debe hacer del actual formato de registro civil, cuya incidencia se extiende al registro civil de defunción con base en el certificado de defunción, por el caso eventual de muerte de este bebé intersexual, su actual estado de salud y cuyo sexo no puede ser elegido por sus progenitores por expresa prohibición de la Corte Constitucional –SU-337 de 1999; b) “ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, proceda en un término perentorio, que su despacho fijará, a reglamentar la inscripción en el certificado de nacido vivo del nacimiento de un bebé hermafrodita o condición de intersexualidad, para garantizar su derecho de personalidad jurídica y acceder a los otros beneficios al ser reconocido como ciudadano colombiano existente para nuestra legislación con derechos y deberes” y que “dentro de la reglamentación que debe asumir, tenga en cuenta la modificación que debe hacer del actual formato de registro civil, cuya incidencia se extiende al registro civil de defunción con base en el certificado de defunción, por el caso eventual de muerte de este bebé intersexual, su actual estado de salud y cuyo sexo no puede ser elegido por sus progenitores por expresa prohibición de la Corte Constitucional –SU-337 de 1999; c) “ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal proceda a practicar a todo costo las pruebas indispensables y necesarias para determinar la condición de intersexualidad del bebe N.N. hijo de S.M.R.P.; y, d) “ordenar al Ministerio de la Protección Social regular, en un término perentorio, la forma de acceso a la seguridad social integral de este menor de edad N.N. (…), en la ciudad de Manizales, de manera inicial, y a través de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (Art. 50 de la C.N. y T-568 de 2008), quien expedirá las autorizaciones correspondientes de acuerdo con las órdenes médicas que lleguen a emitir los médicos tratantes del Hospital Infantil o a donde deben remitir al mismo, asumiendo el Ministerio (…) todos los costos de transporte, alojamiento y manutención en que tenga que incurrir el bebe (…) con un acompañante desde su lugar de residencia hasta cuando parte del país donde deba garantizarle el eficaz y efectivo acceso a la salud y de su grupo familiar” (folios 44 a 45).

Para soportar lo invocado adujo que, el 12 de junio de 2011, en el hospital S.V. de P. de F.-Tolima, S.M.R.P. dio a luz un bebé de “presunto sexo femenino”, pues en la historia clínica que se le entregó aparece la siguiente información: “Datos del recién nacido: al género se le denominó masculino. Examen físico: Normal (…) Observaciones del recién nacido: Se atiende parto vaginal eutosico, obteniendo producto de sexo femenino con adaptación espontánea…genitales femeninos normoconfigurados”; es decir, que la médico rural que atendió el parto “para este caso concreto no pudo determinar ni especificar (…), que se trataba de un bebé intersexual o ambiguo” aunque le manifestó a la madre que “había nacido una niña”; sin embargo, ella “al momento de cambiar el pañal (…) observó que no era normal su vagina”; al ser dada de alta a ésta se le entregó un “certificado de nacido vivo 10764016-0, con logotipos del Ministerio de la Protección Social y D., sin diligenciar la casilla de ‘sexo del nacido vivo’, sin nota marginal u observación alguna” (folio 49).

Aseveró que la Registraduría Nacional del Estado Civil de F. se negó a sentar el “registro civil de nacimiento del bebé”, porque “los protocolos del formato de registro civil de nacimiento tienen como base el certificado de nacido vivo que indica el sexo femenino o masculino y que por no estar definido, no se permitía diligenciar el registro”, luego Cafesalud EPS-S del mismo municipio no accedió a su inscripción en el régimen de seguridad social subsidiada por falta del “registro civil”, por lo que está siendo atendido de manera provisional con el carné de su progenitora y ello le permitió que fuera internado en el Hospital Universitario Infantil de Manizales por presentar “alteraciones en sus electrolitos y otros componentes de su integridad, como consecuencia de ser un bebé intersexual” (folio 50)

Informó que en “un eventual fallecimiento” del recién nacido para lograr el “registro civil de defunción” los padres tendrían el mismo inconveniente del “registro civil de nacimiento”, pues el “certificado de defunción a cargo del D. (…) también lo dejan en blanco porque su intersexualidad o no existe el espacio, casilla o similar para indicar o seleccionar esta condición de tercer género”.

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