SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36986 del 30-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874098361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36986 del 30-05-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 36986
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GOMÉZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 138

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela que en nombre propio interpuso A.T.B. quien se encuentra recluído en la Cárcel de Villahermosa de Cali, contra el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma sede, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra y dignidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1. A.T.B. fue procesado y condenado por el Juez Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali -13 de noviembre de 2007- como autor responsable del delito de homicidio agravado, negándosele el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

  1. El fallo fue objeto del recurso de apelación por ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, recibiendo confirmación integral en sentencia de fecha 26 de marzo de 2008

  1. Arguyó el libelista –en aras de allanar el mecanismo excepcional- que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra, dignidad, por cuanto no obstante su condición de padre cabeza de familia de tres hijos menores, su ausencia de antecedentes judiciales el juez de conocimiento por virtud de la negación de la prisión domiciliaria ordenó su reclusión en centro carcelario

Indicó que durante el trámite de la actuación el Juez Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías le había concedido la detención domiciliaria, la que en su parecer debe seguir gozando, por cuanto interpuso recurso de casación, el que se encuentra en términos de sustentación; circunstancias que a su juicio lo legitiman para acudir ante el juez constitucional.

CONSIDERACIONES

Bajo el necesario ropaje de competencia que para conocer de este asunto le defiere a la Sala el Decreto 1382 de 2.000, como quiera que la acción involucra decisión dictada por un Tribunal Superior siendo la Corte su superior funcional, se pasa a decidir.

Al rompe la Corte en Sala de Decisión en Tutela ha de anunciar que el amparo al derecho fundamental invocado se ha de desatender por cuanto ninguna vía de hecho se advierte por parte de los funcionarios judiciales que impartieron decisión tanto en primera como en segunda instancia. Las razones pasan a verse:

En forma reiterada, la jurisprudencia de la Corporación ha sido insistente en apuntalar que la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, no es el instrumento al cual se pueda acudir con el propósito de discutir la legalidad de las decisiones judiciales por fuera del proceso penal -que es justamente a lo que se contrae la presente acción- o de prolongar los recursos legales agotados en las instancias ordinarias.

La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos, o habiliten su procedencia, específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

Así que si no existen motivos que impidan promover la acción, aquella procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho, resultando improcedentes demandas en las que las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad que la configure en una vía de hecho.

Como también es ostensible la improcedencia del instrumento constitucional cuando con él se busca controvertir la decisión judicial razonable, con la finalidad de enervar sus efectos o de imponer determinaciones al juez natural a través de la indebida intervención del juez constitucional. Es lo que ocurre en este caso, en el que al rompe surge la ilegítima pretensión del actor, toda vez que el juez de conocimiento –una vez negado el instituto de la prisión domiciliaria- procedió -como le era debido- a disponer la encarcelación del condenado para efectos de...

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