SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00516-01 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00516-01 del 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00516-01
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5631-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5631-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00516-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.Q.M. frente a los Juzgados Doce Civil Municipal y Doce Civil de Ejecución Municipal, ambos de la misma ciudad, el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma localidad, y, Sufinanciamiento -Bancolombia S.A., trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al «hábeas data», y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las autoridades y la entidad accionadas, al no entregarle los títulos constituidos como depósito judicial, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Sufinanciamiento –Bancolombia S.A.

De este modo, solicita entonces, que se ordene al Juzgado Doce Civil Municipal de esta capital, «acat[ar] la orden proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de [Ejecución] de Bogotá y haga entrega de los títulos de los que habla la referencia»; y al Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, «dar respuesta a la petición radicada el día 19 de enero de 2018, acerca de las medidas que ha tomado con base en la referencia»; adicionalmente, «ofici[ar] a las centrales de riesgo para que [su] nombre sea borrado de las listas de éstas» (fl. 10 y 11, cdno. 1).

2. Como sustento de lo reclamado acota en lo esencial, que no obstante el 13 de octubre de 2016 el Juzgado Doce Civil Municipal de Ejecución de esta urbe decretó la terminación por desistimiento tácito del asunto de la referencia, no «ofició a las centrales de riesgo», y aunque en dicho proveído se ordenó al Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad que entregara «a la parte demandada (…) los títulos de depósito judicial», y en ello ha insistido a través de «varias solicitudes», ya transcurrió «más de un año» sin obtener una respuesta favorable.

Finalmente asegura, que aunque por las citadas omisiones pidió al Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital que «entrara a revisar el tema», el 20 de febrero del presente año el Juzgado Doce Civil Municipal archivó el asunto referido en precedencia sin resolver sobre la nueva entrega de los títulos que invocó el 19 de enero anterior, situación que, aunada a los quebrantos de salud que padece, quebranta las prerrogativas superiores que solicita amparar a través del presente mecanismo (9 al 14, ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). Bancolombia S.A. manifestó por intermedio de su representante legal judicial, que no ha quebrantado derecho fundamental alguno al actor, pues la obligación objeto de recaudo en el juicio reprochado, «S. No. 4027761», se «vendió» a R.S. (fls. 30 y 31, ibíd.).

b). El titular del Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Bogotá informó, que el 27 de noviembre de 2013 envió el asunto del epígrafe al Juzgado Doce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, y «solo hasta el día 25 de julio de 2017» la Oficina de Apoyo para esos Despachos le hizo llegar el oficio No. 30385 de fecha 29 de junio de 2017, «solicitando la entrega de títulos de depósitos judiciales, siempre que no se encontrara embargado el remanente», pese a que, según comunicación de la Personería de Bogotá allegada el 25 de julio del mismo año, el mentado juzgador de ejecución había ordenado esa entrega desde el 13 de octubre de 2016.

Señaló además, que al no contar con el expediente contentivo de la ejecución criticada para verificar la existencia de embargo de remanentes, el 27 de julio de 2017 ofició a la citada autoridad de ejecución para que le informara sobre el particular, petición que reiteró el 22 de agosto siguiente, obteniendo respuesta negativa el 15 de septiembre de ese mismo año, por lo que al constatar por intermedio de su secretaría que «no se encontraron títulos asociados a los filtros», de ello informó a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias mediante oficio No. 2746 del 27 de octubre de 2017.

Acotó que por lo anterior, «desplegó todas las medidas necesarias y dentro del término adecuado» para atender la entrega de títulos en comento, sin que pueda atribuírsele mora alguna, máxime cuando al no existir los títulos de depósito reclamados, el actor ha peticionado ante las autoridades judiciales criticadas «la realización de un acto jurídicamente imposible» (fl. 35 y 36 ib.).

c) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, previa solicitud para que a través de la excepción de inconstitucionalidad el juez de tutela de instancia se declarara sin competencia para conocer del presente pedimento, y lo enviara a esa Sala, señaló que el aquí accionante ha presentado cinco (5) solicitudes de investigación diferentes ante esa autoridad; que el 5 de febrero del año en curso abrió indagación preliminar respecto a la queja presentada contra el titular del Juzgado Doce Civil Municipal de la mima ciudad; así mismo, decretó pruebas y citó al citado funcionario para exposición espontánea de los hechos, situaciones que comunicó al quejoso, recibiendo además «respuesta documentada» por parte del juez involucrado en la investigación, asunto que será resuelto según el turno (fls. 42 al 46, ídem).

d). La Coordinadora de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de la misma localidad indicó, que «de la revisión del proceso radicado bajo el número 012-2008-463 origen 12 Civil Municipal, se observa que para el presente proceso no hay títulos judiciales a favor del demandado, como consta a folio 153 y 154, además, a la fecha de hoy 10 de abril de 2018 según informe tampoco se hallan títulos pendientes de entrega» (fl. 56, ejusdem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de este distrito capital, negó la protección invocada, tras advertir que «no existe vulneración de derecho fundamental alguno en tanto que no se encuentra demostrado que al accionante le hayan sido retenidos dineros por concepto alguno dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2008-00463, en tanto no fueron decretadas medidas cautelares tendientes a ello, no se aporta prueba alguna de consignación realizada por el accionante y no existe orden en concreto de entregar una suma determinada de dinero».

En cuanto al derecho de petición cuya protección se reclama, «se tiene que la solicitud presentada por el accionante denominada como “solicitud investigación” y en la cual hace referencia a la demora en la entrega de títulos judiciales por parte del Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, fue atendida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dando apertura a la indagación preliminar el 5 de febrero de 2018», y si bien por tratarse de una actuación judicial, la garantía superior quebrantada sería el debido proceso, en todo caso éste no fue vulnerado, porque «la queja fue radicada el 18 de enero de 2018, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informó que a la fecha dicha solicitud se encuentra en trámite, y el J. convocado está...

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