SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97546 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97546 del 20-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2018
Número de sentenciaSTP4171-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97546

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

STP4171-2018

Radicación n° 97546

Acta 97

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por D.L.H.M., contra la Sala 3ª del Tribunal Superior Militar, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar y Ministerio de defensa Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1. LA DEMANDA

1. El demandante quien se desempeñó como Capitán de C. de la Armada Nacional es investigado por el Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar, por los delitos de celebración indebida de contratos y falsedad ideológica en documento público, por denuncia que hizo el C. de la Infantería de Marina, General L.G.V., añade que dicha denuncia fue formulada como represalias al haber denunciado falta de transparencia de unos contratos de la Armada Nacional con la empresa Aercaribe S.A., igualmente fue objeto de daños morales y físicos que terminaron con el retiro discrecional de la institución.

2. Sostiene que el juez de instrucción omite funciones elementales de procedimiento como establecer en qué consistió la conducta penal para tipificarla como delito, pues sólo menciona el punible, desconociendo la adecuación fáctica, e igualmente, mediante auto del 21 de noviembre de 2016 admite como parte civil al Ministerio de Defensa Nacional sin el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 102 del C.P.P. ya que dicha entidad no demostró ser víctima, ni mucho menos determinó los daños jurídicos causados al firmar un contrato que se ejecutó y liquidó conforme a la ley, decisión contra la cual su defensor impetró los recursos de reposición y apelación, el primero fue negado y el Tribunal Superior Militar, M.T.W.F.G. al resolver la apelación en providencia del 25 de mayo de 2017 rechazó la demanda de constitución de parte civil, respecto del delito de falsedad ideológica en documento público.

2.1. Como también se interpusieron los mencionados recursos en relación con la constitución de parte civil referente al delito de celebración indebida de contratos, el recurso de reposición fue negado y el de apelación declarado desierto en providencia del 8 de febrero de 2018, por parte del M. P. Capitán de navío J.O.P., quien desconoció los principios de independencia e imparcialidad, «pues el mencionado Magistrado fue subalterno del General L.G.V., desconociendo el artículo 56 numeral 5 al no declararse IMPEDIDO (…).»[1]

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Los Magistrados J.O.P. y M.A.B.S. del Tribunal Superior Militar y Policial, informaron el trámite realizado desde el reparto del referido recurso que le fue asignado el 5 de mayo de 2017 al Magistrado Ponente, luego se corrió traslado por el término de 3 días al Ministerio Publico, quien al remitir el concepto pidió la confirmación de la providencia por ajustarse a la ley y el precedente jurisprudencial en materia de constitución de parte civil al interior del proceso penal militar. Una vez estudiado el recurso, el magistrado ponente advirtió que el apelante no sustentó adecuadamente la impugnación, por lo tanto, en proveído de 8 de febrero de 2018 lo declaró desierto, decisión contra la cual el defensor del demandante impetró recurso de súplica y en subsidio queja, de los cuales se abstuvo de dar trámite por improcedentes.

Acotó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, pues, dio estricto cumplimento a la ley 522 de 1999, que es la norma que rige el cauce de las actuaciones surtidas ante esa jurisdicción, toda vez que hasta ahora se está implementando la Ley 1407 de 2010, la cual...

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