SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65038 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65038 del 06-06-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente65038
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2044-2018

DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2044-2018

Radicación n.° 65038

Acta 16


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 27 de junio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauraron en su contra E.B.J. y ULISES Z.G. POLO.


  1. ANTECEDENTES


Enrique Bermúdez Jiménez y U.Z.G.P. llamaron a juicio al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia con el fin de que se declare que la demandada no liquidó ni canceló de manera correcta los reajustes pensionales ordenados por la Ley 445 de 1998 y su Decreto Reglamentado 236 de 1999 y que, en consecuencia, se condene a reconocer y pagar los reajustes pensionales de acuerdo con la normativa indicada, la indexación y las costas el proceso.


Para fundamentar sus peticiones, indicaron que la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, hoy Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, les reconoció la pensión mensual vitalicia de jubilación, mediante Resoluciones 0162 del 01 de mayo de 1978 y 2596 del 21 de noviembre de 1977; sin embargo, se les adeuda un dinero por concepto de diferencias, toda vez que no les fueron reconocidos los reajustes señalados en la Ley 445 de 1998 a los que tienen derecho, en tanto que las prestaciones reconocidas son financiadas con recursos del presupuesto nacional (f.° 1 a 4).


El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, pues alegó que los reajustes pensionales, se efectuaron en debida forma, tal como lo ordenan las Leyes de 1976, 71 de 1988, 6ª de 1992 y 100 de 1993. Además, afirmó que la Ley 445 de 1998 no le es aplicable a los demandantes, pues no reúnen las condiciones para ser beneficiarios.


Frente a los hechos, dijo que no eran ciertos. Adujo que que la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, es una entidad diferente al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y señaló que no les adeuda a los convocantes ningún dinero por ajustes pensionales, pues la Ley 445 de 1998 y su Decreto Reglamentario 236 de 1999 no les es aplicable, toda vez que las pensiones de los accionantes no están financiadas por el presupuesto nacional. En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 33 a 39)


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de octubre de 2011, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR prosperada (sic) parcialmente la excepción de prescripción invocada por el demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA respecto de los demandantes ENRIQUE BERMÚDEZ JIMÉNEZ Y ULISES GONZALES POLO, y no prosperadas (sic) las demás excepciones de mérito.


SEGUNDO: CONDENAR como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ENRIQUE BERMÚDEZ JIMÉNEZ el reajuste pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y Decreto 236 de 1999. Que para el año 2011 se incluya en nómina con mesada pensional en cuantía de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 59/100 ($965.768,59)


TERCERO: CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ENRIQUE BERMÚDEZ JIMÉNEZ los siguientes valores y conceptos:


  1. La suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 45/100 ($4´455.953,45) por la diferencia sobre el valor de mesadas causadas entre 04 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2011.


  1. La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 22/100 ($3´444.537,22) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el 04 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2011.


CUARTO: CONDENAR como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ULISES GONZÁLEZ POLO, el reajuste pensional en los términos de la Ley 445 de 1998 y Decreto 236 de 1999. Que para el año 2011 se incluya en nómina con mesada pensional en cuantía de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 71/100 ($1´786.427,71)


QUINTO: CONDENAR, como en efecto condena al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar a favor del demandante ULISES GONZÁLEZ POLO los siguientes valores y conceptos:


  1. La suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PESOS 01/100 ($35´532.671,01) por la diferencia sobre el valor de mesadas causadas entre 14 de abril de 2006 y el 30 de septiembre de 2011.


  1. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 21/100 ($3´546.664,21) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el 14 de abril de 2006 y el 30 de septiembre de 2011


QUINTO: (sic) CONDENAR en costas al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA liquídense oportunamente por secretaria.


SEXTO: (sic) ABSOLVER al demandado FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de las demás pretensiones (f.° 275 a 286 – negrillas del texto original).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las...

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