SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83665 del 04-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874098623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83665 del 04-02-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83665
Fecha04 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP976-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP976-2016

Radicación No. 83665

Acta No. 027


Bogotá, D.C., febrero cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del ciudadano NAZARET ENRIQUE AMAYA CASTILLAque contemploa sanci2004,idio en persona protegida remento punitivo e con la finalidad de fijar la pena principal de inhabilita, frente a la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al trabajo, vida digna, mínimo vital, igualdad, estabilidad laboral reforzada, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 14 de marzo de 2005 NAZARET ENRIQUE AMAYA CASTILLA ingresó a la Policía Nacional.


2. Debido a las dolencias que presentaba en el ejercicio de sus funciones como motorizado, el 27 de noviembre de 2013 fue valorado por la respectiva Junta Médica Laboral que le dictaminó una disminución de la capacidad sicofísica de 0.0%.


3. Con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 29 del Decreto 094de 1989, el interesado solicitó la convocatoria del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía Nacional, el cual, el 10 de febrero de 2015, resolvió modificar el Acta de Junta Médica Laboral, en el sentido de señalar que no era apto para la actividad policial, determinándole una disminución de la capacidad laboral psicofísica equivalente a un 12.5%.


Para lo cual, se puso de presente que:


El funcionario es No APTO para las actividades policiales, ya que presenta alteración psicofísica, que no le permite desarrollar norma y eficientemente la actividad policial, correspondiente a su cargo, grado, empleo o funciones. Además, con causales de no aptitud tipificadas en la normatividad legal vigente.


No se recomienda re-ubicación laboral con base a que no acreditó aptitudes ocupacionales, además no cuenta con capacitaciones que le brinden la suficiente aptitud ocupacional para desempeñarse y que le permitan aprovechar su capacidad laboral residual, lo que le impide realizar actividades, ya sea, de tipo administrativo, de docencia, o de instrucción, lo que a su vez genera que sus habilidades y destrezas se limiten a su actividad policial.


En cuanto al origen del evento este se considera como Enfermedad Profesional, teniendo en cuenta el tiempo laborado en la Institución y el tipo de labor realizada”.


4. Con base en el referido dictamen, el Director General de la Policía Nacional a través de la Resolución No. 01851 fechada 04 de mayo de 2015, procedió a retirar del servicio activo al P.N.E.A.C..


5. Inconforme con ese acto administrativo, el interesado acudió a la Procuraduría General de la Nación y solicitó se “sirva convocar la celebración de una audiencia de conciliación extrajudicial”.


6. N.E.A.C., por intermedio de una profesional del derecho acudió a la acción de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran los derechos fundamentales, al trabajo, mínimo vital, igualdad, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, si se tenía en cuenta que la disminución de la pérdida de la capacidad laboral del 12.5% no le impide desarrollar otro tipo de funciones dentro de la Policía Nacional.


Además, cuenta con más de 10 certificados de estudios que le permiten desarrollar labores administrativas, tanto así que a pesar de la patología lumbar que padece, antes de ser retirado del servicio activo, había sido reubicado como S. de un CAI.


Finalmente, puso de presente que con el salario que percibida en calidad de P. sostenía a su señor padre, persona de la tercera edad que ameritaba protección especial, tendiendo que recurrir a la caridad de sus familiares.


Con base en lo expuesto, solicitó se le ordenara a la Policía Nacional lo reintegrara “al servicio disponiendo su reubicación en labores distintas al restablecimiento y mantenimiento del orden público, acorde con sus conocimientos y preparación”, cancelara todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y cotizara los aportes al Sistema General de Seguridad Social.


Así mismo, le fuera cancelada la indemnización prevista en el...

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