SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32863 del 14-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874098689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32863 del 14-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Junio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 32863
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 32863

Acta No. 18

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).



Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso la parte accionante dentro de estas diligencias, representada por el señor EFRAÍN VIESCAS PEÑA, en contra de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 26 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que el hoy impugnante instauró en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. A este trámite fue vinculado, igualmente, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA


ANTECEDENTES


El actor interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, así como de los principios de buena fe y confianza legítima, que considera le han sido vulnerados.


Refiere el actor, que participó en la convocatoria 001 de 2005, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004. Que al superar las pruebas de rigor, se situó en el lugar número dos (2) de la lista de elegibles para el cargo No. 44626, código 2020, grado 12, ofertado por el SENA. Que al aceptar tal cargo quien ocupaba el primer lugar en el listado de elegibles, pasó al primer escaño.


Adujo, que la entidad accionada, mediante acto administrativo No. 2632 de 2009, declaró desierto dicho concurso para algunos cargos ofertados en la anotada convocatoria, por lo que ordenó cubrir tales vacantes, de acuerdo a la previsión del canon 7 del Decreto 1277 de 2005.


Sostuvo, que, mediante memorial del 4 de enero de 2011, deprecó a la hoy accionada el cumplimiento de la normatividad que regula la carrera administrativa y que en respuesta a tal requerimiento fue informado que el uso de lista de elegibles se realizaba por solicitud de cada entidad.


Precisó, que los empleos declarados desiertos por la accionada pertenecen a entidades a las que –asevera- les resultaría aplicable el Decreto 1746 de 2006, de no ser porque al expedirse el acto administrativo 150 de 2010, se establecen unas condiciones que, en su sentir, hacen imposible acceder a los mismos.


En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que provea definitivamente los cargos declarados desiertos, de acuerdo al orden establecido en el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005 y las normas que regulan la carrera administrativa para cargos equivalentes.



TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto fechado el 6 de abril de 2011 (fl. 58), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso dar en traslado la demanda a la entidad accionada y terceros vinculados, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.



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