SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57261 del 21-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874098742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57261 del 21-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha21 Enero 2015
Número de expedienteT 57261
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL295-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL295-2015

Radicación No. 57261

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que O.M.C. y G.A.R.P. promovieron contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

  1. ANTECEDENTES

Los señores O.M.C. y G.A.R.P. instauraron acción de tutela contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a la que endilgaron la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia que profirió dicha autoridad judicial, en el interior del proceso de restitución de tierras radicado bajo el número 2013-067.

En sustento de su petición de amparo señalaron que, en calidad de cónyuges, fijaron su residencia en el lote No. 25 situado en la Vereda de Astilleros del Municipio de El Zulia, el mismo que la madre del señor O.M. había adquirido el 20 de diciembre de 1991; que desde que llegó a dicho lugar, comenzó a desarrollar labores de campo, entre ellas, cultivo de arroz; que su hermano, A.F.M.C., residía, en compañía de su esposa, en la parcela No. 12 de la misma Vereda; que ésta última parcela fue adjudicada por el INCORA, en virtud de la Resolución No. 2596 del 3 de noviembre de 1990, a los señores J.J.G.C. y B.O.A.; que éstos últimos celebraron contrato de arrendamiento con su hermano y, en razón del mismo, habitaron ellos dicha parcela, de lo que quedó constancia con ocasión de la visita que el INCORA realizó al predio en el año 1997; que en el año 1998, los accionantes quedaron a cargo de la parcela, cultivándola y realizándola mejoras, incluso, pagaron deudas que el señor J.G.C. tenía relacionadas con el lote; que el 27 de mayo de 2011 instauraron proceso de pertenencia en contra de J.G.C. toda vez que eran poseedores de buena fe; que éste último se inscribió en el formulario único de solicitud de inscripción de tierras despojadas y abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el día 1 de octubre de 2011 y que la esposa de aquel procedió de igual manera; que la señora B.O.A. manifestó, temerariamente, que el señor O.M.C. era “simpatizante del grupo armado del ELN”; que los mencionados ciudadanos, pasados unos meses desde que se instauró el proceso de pertenencia, iniciaron en contra de los accionantes, proceso de restitución de tierras; que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió llevar a cabo el despojo de la parcela No. 12, en la que aseguran los accionantes, habían tenido “sana, pacífica, ininterrumpida y pública posesión”; que en dicho trámite se desconocieron elementos probatorios allegados al proceso y se incurrió en una vía de hecho.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitaron al juez de tutela dejar sin efecto la providencia dictada por el Tribunal accionado con ocasión del proceso de restitución de tierras adelantado en su contra y declarar la nulidad de todo lo actuado en el interior del mismo, con el fin de que se tengan en cuenta las pruebas por ellos aportadas al plenario y se les restituya “el derecho a la vivienda digna (…) ya que el hecho de haberme despojado de la parcela No. 12 por orden del Magistrado Dr. J.S.R. por medio de Despacho Comisorio No. 012-2014 desarrollado por el Juzgado Promiscuo de El Zulia el día 1 de septiembre del año en curso, ha generado que la calidad de vida de mi familia y la mía propia se ven afectados, ya que esta tierra nos proporcionaba todo lo necesario para vivir”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 17 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela. Vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a las partes e intervinientes en el proceso de restitución y formalización de tierras radicado bajo el número 2013-00067.

Dentro del término de traslado correspondiente, el D.J.S.R., Magistrado Sustanciador del Tribunal accionado, allegó escrito por medio del cual se opuso a la prosperidad de la acción, en consideración a no encontrarse configurado ninguno de los requisitos de procedibilidad contra providencias judiciales, toda vez que el trámite se adelantó con sujeción al debido proceso y la sentencia emitida lo fue “con apoyo y observancia del material probatorio recaudado a lo largo del proceso” y de conformidad con “las normas sustanciales aplicables a la restitución de tierras”.

El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia se opuso igualmente a la prosperidad de la acción, con el argumento de sólo haber dado cumplimiento a lo ordenado, mediante Despacho Comisorio, por el Tribunal accionado.

El...

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