SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94007 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874098757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94007 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94007
Número de sentenciaSTP15840-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15840-2017

Radicación n° 94007

Acta 321.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.E.O.B., en relación con el fallo proferido el 14 de agosto hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Alto Comisionado para la Paz, el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejercito Nacional, el S. General de la Policía Nacional, el Jefe del Ministerio Público y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, trámite al cual se dispuso la vinculación del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por el S. General de la Policía Nacional y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)

El señor J.E.O.B., ex miembro de la Policía Nacional y recluido en el COMEB-PICOTA desde el 9 de enero de 2013, acudió a la acción de tutela contra los nombrados funcionarios, con base en los hechos que le Sala, tras examinar toda la información acopiada sintetiza de la siguiente forma:

  1. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 10 de julio de 2013, confirmada en segunda instancia, lo condenó como autor responsable de esos delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravada, pornografía con personas menor de 18 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, por hechos cometidos el 1º de junio de 2012

  1. El día 12 de enero de 2017, le solicitó a la directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho y al secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz que lo incluyeran “en la justicia transicional y la justicia especial para la paz”, por cuanto a su juicio cumple todos los requisitos necesarios para ser beneficiario del “mecanismo de renuncia a la persecución penal”; ordenaran su “libertad definitiva o condicional”; le entregara los mismos subsidios y beneficios que a los miembros de las FARC; iniciaran el “proceso contradictorio” ante “la sección de la primera instancia del Tribunal para la Paz”; lo absolvieran de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y pornografía con personas menores de 14 años, y le aplicaran las sanciones alternativas de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El día 23 de febrero de 2017 diligenció y firmó el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la jurisdicción especial para la paz del Ministerio de Defensa Nacional

  1. El día 3 de mayo de 2017 le pidió al secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz que le informara al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad que debía otorgarle de forma inmediata la libertad transitoria condicionada y anticipada, toda vez que, dice él, cumple todos los requisitos establecidos en el Acto Legislativo Nº 01 y la Ley 1820 de 2016.

  1. El secretario general de la Policía Nacional, mediante un oficio del 24 de mayo de 2017, le informó que, luego de agotar los trámites previstos en la Resolución Nº 0292 de 2017, se determinó que él no sería incluido en las listas que se presentarían ante el Comité del Ministerio de Defensa Nacional, ya que no reúne los requisitos necesarios para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de 2016.

  1. Los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, agrega, le fueron rechazados.

  1. El Juzgado 1º de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del auto 30 de marzo de 2017, le declaro (sic) desiertos los recursos de reposición y apelación, interpuestos contra el auto del 6 de enero de 2017, mediante el cual ese juzgado le negó el reconocimiento de los posibles mecanismos alternativos y sustitutivos para la pena de prisión intramural.

  1. En tal virtud, pretende que, a través de esta acción de tutela, la Jurisdicción Especial para la Paz le decrete la “CESACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA SANCIÓN PENAL EN MI CONTRA, SE PROFIERA LA CONSECUENTE LIBERTAD CONDICIONAL Y/O ANTICIPADA”; que se anule la actuación administrativa adelantada por el secretario general de la Policía Nacional, se le conmine a que lo incluya en el correspondiente listado y así se lo haga saber al Ministerio de Defensa Nacional, a él y al secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, y que se le ordene a la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que anule sus proveídos de apelación de enero de 2017, le sustituya la pena, le conceda el recurso de apelación y le expida las copias con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En subsidio, reclama que se ordene su traslado a una unidad militar o de policía.

(…)

2. El secretario general de la Policía Nacional, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, mediante comunicación oficial del 24 de mayo de 2017, al peticionario se le respondió que no es viable su inclusión en el listado que consolidaría el Ministerio de Defensa Nacional para ser presentado al secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, habida cuenta de que en su caso “no se advierte el marco señalado” en la ley 1820 de 2016.

3. La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, por medio de auto del 3 de agosto de 2017, al actor se le negaron los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, debido a que no se ha cumplido con el procedimiento consagrado en el art. 53 de dicha ley, en lo concerniente a la consolidación de los listados por parte del Ministerio de Defensa Nacional de los miembros de la fuerza pública posiblemente beneficiarios de las concesiones pretendidas por el accionante. De otra parte, en razón de que los delitos por los que aquel fue condenado se encuentran excluidos de los beneficios reclamados.

Contra la mentada providencia, añadió, no se he interpuesto ningún recurso.

4. Los demás funcionarios demandados no rindieron los informes solicitados.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió no acceder al amparo de los derechos fundamentales solicitados por el accionante, pues, estimó que luego de verificar los requisitos procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la súplica del ciudadano J.E.O.B. incumplía con la exigencia de subsidiariedad que gobierna este mecanismo, habida cuenta que no deprecó los recursos de reposición y/o apelación contra el proveído fechado 3 de agosto cursante que no accedió a la concesión de los beneficios solicitados, sin que tampoco se evidencie vulneración a las garantías constitucionales del actor por parte de las demás entidades tuteladas, al no encontrarse enlistados en la Ley 1820 de 2016, los delitos por los cuales fue judicializado.

DE LA IMPUGNACIÓN

Sin enunciar las razones de disentimiento, el accionante apeló el fallo del Tribunal.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva...

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