SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44076 del 29-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874098768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44076 del 29-09-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44076
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Impugnación 44076






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número



Bogotá D.C., veintinueve de septiembre de dos mil nueve



Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor A.G.M., contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por medio del cual negó el amparo constitucional de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Tibaná y Penal del Circuito de Ramiriquí.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. ALIRIO G.M., fue condenado mediante sentencia de 16 febrero de 2009 proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Tibaná, como responsable del delito de daño en bien ajeno en estado de inimputabilidad, imponiéndole internación en establecimiento psiquiátrico por espacio de dieciocho meses, además de condenarlo a pagar $ 44.403.882, y dos salarios mínimos mensuales vigentes, a título de perjuicios materiales y morales respectivamente, decisión que fue confirmada por el Juez Penal del Circuito de Ramiriquí.


  1. La queja constitucional reside en que se le impuso una medida de seguridad pese a que en el proceso obraban pruebas que indicaban que actuaba en estado de inimputabilidad que en todo caso no era permanente, con lo que se desconoció lo previsto por el inciso segundo del artículo 75 del Código Penal, que releva al juez de su imposición en tales casos.


  1. Por lo anterior interpuso acción de tutela orientada a dejar sin efecto los fallos cuestionados y a que en su lugar se profiera uno de reemplazo, que no imponga medida de seguridad alguna al accionante.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



Solamente el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí respondió, aportando copia del fallo de segunda instancia, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones de la demanda de tutela.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal denegó los pedimentos de la demanda, al considerar improcedente la acción de tutela, en tanto no observó ninguna vulneración de los derechos del accionante pues se aprecia el fallo como respetuoso del derecho aplicable, y que lo que se pretende es revivir el debate jurídico ya fenecido, no siendo este mecanismo excepcional una tercera instancia



LA IMPUGNACIÓN


La inconformidad con el fallo de tutela se sustenta con el aporte de la historia clínica del accionante...

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