SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95873 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95873 del 20-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteT 95873
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4241-2018











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP4241-2018

Radicación No 95873

(Aprobado Acta No. 97)



Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por JHON EDINSON A.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Actuación a la cual se ordenó vincular al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal cuestionado con radicación 760016000193200929919.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante disiente del fallo emitido el 22 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia absolutoria dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó, como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a 34 años y 4 meses de prisión.


En esencia, cuestiona que fuera declarado responsable de las referidas ilicitudes, pese al insuficiente acervo probatorio que existía en su contra, toda vez que «no se valoraron las pruebas en su conjunto, sino que se fincó la decisión en un testimonio de los tantos que concurrieron al plenario, mas no en su conjunto como bien lo exige la sana crítica»; de modo que no era posible proferir condena en su contra, ante la existencia de duda razonable.


Con fundamento en lo previamente denotado, solicita que se «revoque» la decisión del ad quem y se otorgue la libertad inmediata.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1.- El secretario del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Cali indicó que, por reparto, correspondió conocer de la acusación formulada contra el ahora accionante por los referidos delitos contra la vida y seguridad pública; agotada la fase de juzgamiento, el 14 de enero de 2015, se dictó fallo absolutorio, el cual fue apelado por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público.

2.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expresó que el 22 de octubre de 2015, dicha Corporación resolvió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, condenar a J.E.A. MINA como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a 34 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así como privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años. Al tiempo que le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución y la prisión domiciliaria.


En sustento allegó copia de las mencionadas providencias.


3.- El Procurador 71 Judicial II en Asuntos Penales hizo énfasis en la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto por intermedio de dicho mecanismo se pretende cuestionar un proceso en el que se respetaron las garantías fundamentales del procesado, quien no ejerció el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia. Además, destacó que la presente acción no cumple con el requisito de inmediatez.


Finalmente, con relación a la actuación surtida en el despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad, sostuvo que «tampoco se agotó el mecanismo natural como recurso de apelación…»


4.- La titular del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali se limitó a relatar el trámite surtido en la fase preliminar y aseguró que no se incurrió en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del hoy accionante.


5.- El Fiscal 47 Seccional manifestó que disintió de la decisión proferida en primera instancia, debido a que «el a quo se apartó ostensiblemente de la valoración probatoria y este desatino llevó a declarar una verdad fáctica distinta a la que revela el proceso, lo cual resultó trascendente al momento de definir la responsabilidad penal del implicado, pues a partir de allí declaró la presentación de duda y aplicó así indebidamente el artículo 7° del Código Penal; en vez de reconocer íntegramente lo demostrado con las pruebas, la responsabilidad más allá de toda duda de parte de JHON EDISON MINA VIVEROS en la muerte de B.S.O.M., Art. 381 del C.P.P


Destacó que el Tribunal advirtió los yerros de apreciación probatoria en que había incurrido el Juzgado de primera instancia y declaró penalmente responsable al hoy libelista de las conductas punibles por las que fue acusado.


Con base en lo anterior, pidió no acceder a la protección deprecada.


6.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas...

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