SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75573 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75573 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75573
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16352-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16352-2017

Radicación n.° 75573

Acta 35

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, C.E.J.E., contra la decisión del 18 de agosto de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

Carlos Eduardo Jiménez Español, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, dignidad humana, mínimo vital, protección a las personas en debilidad económica y a la pronta y cumplida justicia, presuntamente vulnerados por la Nación-Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito de Bucaramanga y Concesión RUNT.

En síntesis, refirió que el 25 de julio de 2016 solicitó al Ministerio de Transporte que se le resolviera la situación relacionada con la modificación de los datos de su vehículo de placas XMD-662; que recibió una respuesta evasiva pues entre otros, le manifestaron que «no tiene competencia para modificar corregir o migrar la información de la plataforma RUNT»; que ante la Dirección de Tránsito de B. ha interpuesto derechos de petición verbales «los cuales han sido atendidos por la entidad, la cual ha solicitado a la plataforma RUNT, se sirva cambiar la clase de vehículo que figura en la plataforma RUNT»; que ha escrito a esa concesión y recibió respuesta vía correo electrónico donde le dijeron que no es viable cambiar la clase del vehículo «hasta tanto no se adelante un procedimiento»; que por esta situación no ha podido hacer ningún trámite con el vehículo y tampoco puede ser movilizado porque no cuenta con la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad.

Por lo anterior, solicitó se ordene al Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito de B. y al RUNT, «realizar el procedimiento para que pueda realizar el trámite del vehículo de placas XDM662, o cualquier otro trámite que requiera efectuar dentro del marco normativo legal». (fols. 1 a 15)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de agosto de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el Ministerio de Transporte adujo que el error que se alega es derivado de las conductas exclusivas del ciudadano y del organismo de tránsito y en esa medida deberán proceder a migrar la información del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. (fols. 25 a 27)

El Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de B. dijo que ha enviado requerimientos al Ministerio de Transporte con el listado de vehículos que presentan inconsistencia en la plataforma del RUT dentro de los cuales se encuentra el del accionante, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. Que el caso del señor J.E. no es el único, pero que tanto el Ministerio de Transporte como la concesión RUNT, se han cerrado a toda solicitud de modificación, creando un requisito de manera arbitraria como es «que se anexe un fallo de tutela u orden judicial» para acceder a las solicitudes de modificación o corrección. (fols. 28 a 33)

La concesión RUNT, señaló que la autoridad competente para establecer las características reales de un automotor, es el organismo de tránsito donde se halle matriculado, pues este cuenta con el soporte documental para ello, y que si la Dirección de Tránsito y Transporte de B. reportó información que no corresponde a la realidad, esta debe asumir la responsabilidad y adoptar las medidas correctivas. (fols. 34 a 37)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017 negó por improcedente la protección reclamada. Para ello consideró que al accionante debe realizar el procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Transporte en desarrollo de lo regulado en la Resolución 332 de 2017; que al existir otro medio de defensa, la tutela resulta improcedente. (fols. 38 a 42)

  1. IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante, para lo cual adujo que no existe acto administrativo del que pueda solicitar la nulidad y restablecimiento del...

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