SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00193-01 del 13-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874099073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00193-01 del 13-12-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002013-00193-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en S. de cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 7600122100002013-00193-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 31 de octubre de 2013, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de T.I.C. frente a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional y Agricultura y Desarrollo Rural, los Departamentos Administrativos para la Prosperidad Social y de Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Inconder, el Banco Agrario de Colombia S.A., el Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia S.A.-Bancoldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro, siendo vinculada la Alcaldía Municipal de aquella ciudad.

ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, el actor sostiene que fueron violados sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, vida, libre desarrollo de la personalidad, integridad física, salud, vivienda y de los niños.

II.- Atribuye la vulneración a la omisión de financiarle un proyecto productivo.

III.- Del libelo pueden extraerse los hechos que se resumen así (folio 3):

a.-) Que es desplazado, se encuentra sin empleo y en malas condiciones económicas, por lo que no puede mantener a sus hijos.

b.-) Que no obtuvo respuesta de la Alcaldía de Cali sobre las múltiples peticiones verbales que le formuló para que lo apoye en el plan que diseñó para obtener su sustento.

c.-) Que no entiende por qué “acción social no ha decidido sobre el proyecto…”.

d.-) Que le preocupa depender de la asistencia humanitaria.

IV.- Pretende que se ordene a los accionados ayudarlo con al menos de diecisiete punto cuatro (17.4) salarios mínimos legales mensuales (folio 9).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LA VINCULADA

Bancoldex y Finagro dijeron que no dan créditos directos a los desplazados, sino que realizan el redescuento de los que otorgan las entidades financieras; pero no han recibido ninguna solicitud alusiva al promotor, por lo que pidieron ser desvinculadas (folios 51 al 55 y 60 al 63).

El Ministerio de Comercio contestó que el accionante no le ha formulado peticiones en el sentido que aquí expone (folios 93 al 96).

El Incoder y el Departamento Nacional de Planeación sostuvieron que está por fuera de sus competencias conceder lo perseguido (folios 98 al 107 y 109 al 113).

El Ministerio de Agricultura y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social afirmaron que la facultada para incluir al quejoso en un plan de generación de ingresos es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folios 149 al 157 y 160 al 162).

La Cartera de Educación adujo que la encargada de satisfacer el derecho respectivo es la secretaría del ramo del ente territorial donde reside el querellante (folios 165 al 166).

El Banco Agrario informó que el gestor no le ha presentado alguna reclamación de financiación (folios 167 al 171).

La prenombrada Unidad Administrativa Especial manifestó que el demandante y su núcleo familiar están inscritos en el Registro Único que lleva y el 3 de septiembre de 2013 recibieron un auxilio de un millón cuatrocientos setenta mil pesos ($1.470.000), folios 189 al 195.

No hubo más intervenciones.

FALLO DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda porque no se demostró que el querellante hubiese elevado alguna demanda de socorro a los denunciados, ni éstos son los encargados de proveerlo (folios 173 al 177).

IMPUGNACIÓN

El vencido insistió en que las accionadas deben prodigarle lo que exige, pero no lo han hecho a pesar de que el P. de la República pregona que se está resarciendo a las víctimas, por lo que incumplen las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, así como la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional y los autos de seguimiento (folios 223 al 226).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si se quebrantaron las garantías esenciales del actor al no financiarle su proyecto productivo.

2.- El amparo se consagró en la Carta Política para salvaguardar de manera pronta y eficaz las prerrogativas fundamentales de quienes lo pretenden, cuando fueren ignoradas o amenazadas, salvo que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas prevalecer por otros medios legales, siempre que se solicite en forma oportuna.

3.- Para los efectos del análisis que se realiza, están probados los siguientes eventos:

a.-) Que T.I.C. presentó una tutela contra el Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, la Alcaldía de Cali y su Secretaría de Desarrollo, con hechos y pretensiones similares a los que aquí plantea (folios 3 al 18 de este cuaderno).

b.-) Que el 28 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital vallecaucana ordenó a las precitadas entidades del nivel nacional que, conjuntamente y en el término de diez días, decidieran sobre la implementación del proyecto productivo del libelista, brindándole acompañamiento en cada fase; y a la Alcaldía, dar respuesta “de fondo y acorde” a una petición (ídem).

c.-) Que no se acreditó que el promotor hubiese reclamado a las demás autoridades aquí accionadas lo que persigue mediante este resguardo.

4.- Se...

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