SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214-0002011-00111-01 del 12-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874099111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214-0002011-00111-01 del 12-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 630012214-0002011-00111-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil once (2011).


(Discutido y aprobado en Sesión de 10 de agosto de 2011)



R.. Exp. 63001-22-14-000-2011-00111-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de junio de 2011, emitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que accedió a la tutela iniciada por Gloria Mejía de Serna contra la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía Quindío, trámite al cual fue vinculada la misma dependencia de la “Policía Nacional”.


ANTECEDENTES


1. La accionante, quien deprecó la protección de los derechos a la salud y dignidad solicitó impartir orden a la autoridad castrense convocada para que le “autorice y practique (…) el procedimiento bypass gástrico por laparoscopia en la forma requerida por mi médico tratante y se garantice el tratamiento integral y los demás medicamentos, terapias y procedimientos que requiera para mi enfermedad (…) a fin de lograr mi adecuado tratamiento y por ende un mínimo de calidad de vida” (folio 19).


En fundamento de lo pedido adujo que desde su adolescencia padece de obesidad mórbida, por ello los médicos de la Clínica “La Sagrada Familia” de Armenia que la han venido tratando determinaron que era una “paciente con obesidad mórbida a quien se considera es candidata para cirugía tipo bypass gástrico por laparoscopia”; este dictamen condujo a que elevara petición ante la entidad castrense acusada para que mediante el Comité Técnico Científico autorizara la práctica de ese “procedimiento”, que le fue negado con el argumento de que dicha cirugía “no está dentro del Plan de Servicios de Sanidad Policial” (folio 15).


Aseveró que esa determinación le cercena varias prerrogativas, sobre todo cuando los galenos que la han venido asistiendo justificaron “de manera clara y precisa en el formato de solicitud de procedimientos la importancia de practicar el procedimiento”, éste es de alto costo y no dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que el mismo demanda que ascienden a un valor de diez millones de pesos, “sin tener en cuenta los medicamentos” y “exámenes”.

2. La Jefe del Área de Sanidad informó que la obesidad padecida por la accionante se ha dado por el trastorno de ansiedad que presenta y su ingesta excesiva de alimentos farináceos y poco saludables, como lo asevera el psiquiatra, razón por la cual la sola operación solicitada no contribuiría al cambio en sus condiciones de salud, sin un...

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