SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214-0002011-00111-01 del 12-08-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 630012214-0002011-00111-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Agosto 2011 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en Sesión de 10 de agosto de 2011)
R.. Exp. 63001-22-14-000-2011-00111-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de junio de 2011, emitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que accedió a la tutela iniciada por Gloria Mejía de Serna contra la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía Quindío, trámite al cual fue vinculada la misma dependencia de la “Policía Nacional”.
ANTECEDENTES
1. La accionante, quien deprecó la protección de los derechos a la salud y dignidad solicitó impartir orden a la autoridad castrense convocada para que le “autorice y practique (…) el procedimiento bypass gástrico por laparoscopia en la forma requerida por mi médico tratante y se garantice el tratamiento integral y los demás medicamentos, terapias y procedimientos que requiera para mi enfermedad (…) a fin de lograr mi adecuado tratamiento y por ende un mínimo de calidad de vida” (folio 19).
En fundamento de lo pedido adujo que desde su adolescencia padece de obesidad mórbida, por ello los médicos de la Clínica “La Sagrada Familia” de Armenia que la han venido tratando determinaron que era una “paciente con obesidad mórbida a quien se considera es candidata para cirugía tipo bypass gástrico por laparoscopia”; este dictamen condujo a que elevara petición ante la entidad castrense acusada para que mediante el Comité Técnico Científico autorizara la práctica de ese “procedimiento”, que le fue negado con el argumento de que dicha cirugía “no está dentro del Plan de Servicios de Sanidad Policial” (folio 15).
Aseveró que esa determinación le cercena varias prerrogativas, sobre todo cuando los galenos que la han venido asistiendo justificaron “de manera clara y precisa en el formato de solicitud de procedimientos la importancia de practicar el procedimiento”, éste es de alto costo y no dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que el mismo demanda que ascienden a un valor de diez millones de pesos, “sin tener en cuenta los medicamentos” y “exámenes”.
2. La Jefe del Área de Sanidad informó que la obesidad padecida por la accionante se ha dado por el trastorno de ansiedad que presenta y su ingesta excesiva de alimentos farináceos y poco saludables, como lo asevera el psiquiatra, razón por la cual la sola operación solicitada no contribuiría al cambio en sus condiciones de salud, sin un...
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