SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95377 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95377 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95377
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19606-2017






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente







STP19606-2017

Radicación Nº 95377

(Acta 392)





Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por N.F.L.L., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que involucra al Juzgado Once Laboral del Circuito de esa ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la seguridad social y el debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales.

A la actuación fueron vinculados los intervinientes en el proceso laboral que se censura en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa N.F.L.L. que inició acción ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales deprecando el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, causa que conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y en audiencia de juzgamiento celebrada el 19 de mayo de 2010 accedió a sus pretensiones, ordenando el reconocimiento de la prestación económica solicitada a partir del 26 de noviembre de 2003, una vez fueran cancelados los aportes pensionales entre el 19 de enero al 11 de junio de 1998 por la empresa Producciones Juan B Cataño Villa E.U. (previa liquidación efectuada por la entidad de seguridad social accionada).


Refiere que la anterior decisión fue impugnada por el Instituto de Seguros Sociales bajo los argumentos de no contar con la densidad de semanas exigidas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de su invalidez y que la pensión deprecada debía ser reconocida por la empresa Producciones Juan B Cataño Villa E.U. al estar acreditado su incumplimiento en el pago de aportes pensionales.


Relata que al desatarse el recurso de alzada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con sentencia de 31 de octubre de 2011 decidió revocar el fallo de primer grado con el argumento de no haber colmado la densidad de semanas exigidas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez y que el contrato de transacción que celebró con la empresa Producciones Juan B Cataño Villa E.U., en el que esta última se obligó a realizar en su favor cotizaciones por el interregno febrero 8 a junio 11 de 1998 solo obligaba a quienes lo suscribieron, no a la entidad de seguridad social accionada.


Aduce que al estar inconforme con la anterior decisión, a través...

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