SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75733 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75733 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75733
Número de sentenciaSTL16366-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16366-2017

Radicación n.° 75733

Acta 35

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante L.A.L.M., contra la decisión del 16 de agosto de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

L.A.L.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y vivienda digna presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar del Tolima –COMFATOLIMA-.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«Indicó que en el municipio de Rovira se creó la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia “ROVIMUJER”, de la cual hace parte, con la finalidad de hacer más llevadera la vida de las mujeres de escasos recursos, propugnando por trabajo, salud, educación y vivienda digna para los afiliados. Que dentro de los proyectos, se gestionó un plan de construcción de 73 viviendas de interés social otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que se conformó la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, conformada por el MUNICIPIO DE R., la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA “ROVIMUJER” y el ingeniero A.D.G..

«Adujo que el 12 de septiembre de 2011, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. “FINDETER” expidió el certificado de elegibilidad No. ETD 2011-0024 al proyecto Unión Temporal ROVIMUJER 2009, donde certificó 73 unidades de vivienda aptas para subsidio familiar de vivienda. Y por resolución número 0178 del 14 de febrero de 2012, FONVIVIENDA asignó 73 cupos de vivienda para el Departamento del Tolima, municipio de R., urbanización ROVIMUJER y posteriormente con Resolución número 0645 del 14 de agosto de 2012, aprueba solamente 65 subsidios familiares».

«Precisó que se firmó contrato de obra civil con el ingeniero A.D.G. para la construcción de 65 viviendas del proyecto ROVIMUJER, cuyo costo era de $15.005.861.50, que sería cancelado al contratista con la autorización de reclamar el subsidio asignado por FONVIVIENDA por valor de $12.467.400, $1.000.000 aportado por la Gobernación del Tolima y $1.538.461.54 por la Alcaldía Municipal de R..

«Aseguró que había sido informado que le habían quitado el subsidio por vencimiento del plazo, lo cual le fue notificado por una página de internet».

Por lo anterior, solicitó «Señor Juez, yo no conozco de leyes, a duras penas se leer y firmar, no conozco un computador, nunca he tenido uno al alcance de mi mano, si nos notificaron que nos habían otorgado el subsidio personalmente, porque nos notificaron por internet, que nos lo iban a quitar, luego no dicen que en derecho, las cosas se deshacen como se hacen, hoy tengo miedo de no poder asegurarle a mis hijos, una vivienda digna, dizque porque, no me entere que había un plazo, para suplicar que no me quitaran el subsidio, por eso Usted su señoría le pido respetuosamente, que no permita que esta familia, se quede sin un techo, que nos ayude a mitigar, nuestra congrua subsistencia». (fols. 1 a 18)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 3 de agosto de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, Municipio de R., Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –FINDETER-, la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia “ROVIMUJER” y al ingeniero A.D.G..

La Alcaldía Municipal de R.–.T., manifestó que «Me opongo totalmente a la petición invocada por el accionante, en lo que al MUNICIPIO DE ROVIRA respecta, por cuanto de conformidad con la documentación que se anexa al presente escrito de contestación, cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los compromisos adquiridos al suscribir la Unión Temporal Rovimujer 2009 entre la Gobernación del Tolima, R., el ingeniero A.D.G. y el Municipio de R. cuyo objeto consistió en la presentación conjunta a la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, del proyecto de vivienda de interés social denominado ROVIMUJER para obtener la elegibilidad del mismo, realizar el trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, las cajas de compensación o la entidad que la Ley autorice, con el fin de que los hogares postulantes accedan al subsidio de vivienda de interés social VIS y dar lugar a la construcción de las viviendas dentro del desarrollo del programa UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER». (fols. 47 a 53)

El Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- señaló que el señor L.A.L.M. fue beneficiario de un subsidio para la adquisición de vivienda nueva, en el proyecto urbanización R.; que le fue asignado un SFV por valor de $12.467.400, mediante la Resolución No. 645 de 2012, con fecha de vencimiento del subsidio, el 30 de septiembre de 2014. Que por lo anterior «[…] no es posible para el Ministerio proferir una(sic) acto administrativo de prórroga del subsidio, pues el mismo ya se encuentra vencido y respecto a un subsidio diferente, el hogar deberá postularse y cumplir con los requisitos de acceso; pues si bien, no es posible el reintegro del subsidio que ya fue asignado por las razones expuestas, el estado actual del hogar, no lo inhabilita para participar en las postulaciones que se abran con ocasión a convocatorias en materia de vivienda[…]».

[…]

«Es importante hacer énfasis, que a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario para el proyecto URBANIZACIÓN ROVIMUJER, por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad que represento. Es decir, que al no haberse hecho efectivo el subsidio, este perdió su vigencia y no puede revivirse, dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional» (fols 54 a 72).

El Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Tolima –COMFATOLIMA-, indicó que «[…] COMFATOLIMA solo cumple funciones de intermediación por así decirlo, ello con fundamento en los acuerdos temporales que nos facultan solo para recepcionar los documentos de la población que quiera beneficiarse de los subsidios de vivienda que entrega el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de FONVIVIENDA, por lo tanto, quien califica y asigna los subsidios es directamente este Ministerio y no la Caja de Compensación, es decir, la decisión de revocar el subsidio que le había sido asignado al señor L.M. correspondió a un acto exclusivo del Ministerio en el cual esta entidad no intervino». (fols. 73 a 76)

El representante Legal para Asuntos Extrajudiciales y Judiciales de Findeter, señalo «[…] FINDETER no tiene dentro de sus competencias la asignación de subsidios de vivienda, la construcción o ejecución de viviendas de interés social, ni tiene facultades más allá de las relacionadas con la expedición del Certificado de Elegibilidad, ya que no se encuentran relacionados con el objeto social de FINDETER»

«Por lo anterior, solicito se reconozca que la Financiera como demandada en la presente acción, no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, ya que FINDETER no tiene dentro de su competencia legal proceder con lo solicitado» (Fols. 95 a 104)

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pidió «[…] DENEGAR las pretensiones de la parte accionante en relación con la parte que represento por cuanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no le ha vulnerado derecho fundamental alguno además de haber cumplido con la parte accionante en cuanto a sus funciones y competencias legales y constitucionales» (Fols. 107 a 115)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 16 de agosto de 2017, negó el amparo deprecado. Para ello consideró que (…) resulta evidente que FONVIVIENDA debe adelantar el trámite señalado en la Ley para la adjudicación de subsidios, su decisión de no prorroga y demás aspectos inherentes al mismo, tornándose...

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