SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00326-01 del 24-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874099151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00326-01 del 24-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002015-00326-01
Fecha24 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9323-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC9323-2015

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00326-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Jaime Zambrano Bustos contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber rechazado de plano la recusación que presentó dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria que promovió en contra de D.R. de Z..


En consecuencia requiere, de manera concreta, se ordene a la titular del juzgado convocado, que «se declare impedida para continuar conociendo del [referido] proceso», y, como consecuencia de ello, que se ordene «practicar nuevamente todas las pruebas ordenadas en el auto de 19 de febrero de 2015» (fl. 30, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que fue condenado por la juez acusada a pagar una cuota alimentaria a favor de su ex esposa D.R. de Zambrano, dentro del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, pero que dada «la ostensible desmejora en [sus] condiciones económicas y de salud, y a la mejoría de las condiciones económicas de [aquélla]», inició el proceso de exoneración de cuota alimentaria antes mencionado, el cual correspondió conocer a la misma funcionaria, por lo que su apoderado judicial esperó a que ésta se declarara impedida con fundamento en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil, para «evitar en lo posible formular la [respectiva] recusación»; sin embargo, sin que existiera un pronunciamiento al respecto, «el Juez PABLO ALFONSO BOADA SEPÚLVEDA señaló el día 9 de marzo de 2015 a la hora de las 10.00 A.M., como fecha para llevar a cabo (…) la audiencia prevista en el artículo 439 del C. de P.C., [y] a la vez previno a las partes para que los (...) documentos y los testigos que pretendieran hacer valer como pruebas y (…) anunció a las partes que absolverían interrogatorio de parte», hecho que permitía inferir que la juez censurada, pese a no haber efectuado una declaración expresa de impedimento, había decidido apartarse del proceso, por lo que la actuación se surtiría bajo la dirección del citado funcionario judicial.


Sostiene que llegado el día de la citada diligencia, y una vez ésta fue instalada, se sorprendió al ver que quien la iba a dirigir sería la referida juzgadora, quien procedió a practicar la mayoría de las pruebas antes mencionadas, razón por la que su abogado la recusó con fundamento en las situaciones antes demarcadas; no obstante, a través de proveído de 14 de abril de los corrientes se rechazó de plano la recusación, bajo el argumento que «la parte demandante asistió a la audiencia (...) sin que manifestara la supuesta recusación», a lo que agregó, que «la norma es clara en indicar [que]...

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