SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00481-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00481-01 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00481-01
Número de sentenciaSTC4054-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Marzo 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4054-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00481-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el primero de marzo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.D.A. de Vargas contra el Superintendencia de Sociedades y el Grupo DMG Holding en liquidación, trámite al que se vinculó a la agente liquidadora de ésta última entidad, así como a las Alcaldías de Barranquilla y Pasto.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y mínimo vital, que dice vulnerados por los accionados.

En consecuencia, solicitó «se ordene a las entidades accionadas proferir decisión administrativa que anule la asignación de los bienes» que se hizo a su favor en el trámite de liquidación judicial del Grupo DMG Holding.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Mediante decisión calendada 9 de junio de 2011, la Superintendencia accionada adjudicó «el dinero y los bienes» del patrimonio del Grupo DMG Holding, dentro del proceso «de intervención bajo la medida de liquidación judicial» por captación ilegal de dineros, que se adelantó contra la referida persona jurídica.

2.2. En ese proveído, le fueron asignados a A.D.A. de Vargas el 0,324736% de un predio ubicado en la ciudad de Barranquilla (matrícula inmobiliaria 040-194825) y el 0,00013% de otro inmueble localizado en Pasto (folio inmobiliario 240-201283).

2.3. Por vía de tutela, expresó la gestora del amparo que, en virtud de la referida adjudicación, «sin adelantar trámite… de ninguna clase… se encuentra actualmente inscrita como copropietaria de dos bienes inmuebles…, de los cuales… debe pagar impuesto predial»; que «nunca participó del trámite con la accionada Holding… para determinar su voluntad o no de recibir el irrisorio pago porcentual de un bien inmueble»; y que «con la actividad irregular de las… accionadas… queda en una situación de vulneración…, pues no podrá vender [las cuotas partes asignadas], por lo que podrá verse avocada a… cobros por parte de las oficinas de hacienda» de los municipios en los que están los bienes.

2.4. Agregó que «como consecuencia… de esa situación…, la Alcaldía de Barranquilla le embargó su cuenta pensional», en proceso de cobro coactivo que adelantó para el recaudo del impuesto predial del bien ubicado en ese distrito especial, entidad que no «tuvo en cuenta que sólo es “propietaria” del cero punto treinta y dos por ciento del inmueble»; y que «debió… efectuar el pago ordenado…, para poder desembargar su cuenta bancaria…».

2.5. Finalmente, destacó que «la medida de embargo es consecuencia directa de la asignación de predios efectuada de manera irregular, motivo por el cual no se acciona en contra de la Alcaldía de Barranquilla, que cumple con el deber legal de recaudar los impuestos… ni contra la Alcaldía de Pasto, que no ha [iniciado]… cobro coactivo».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Superintendencia de Sociedades informó que la accionante «cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, presentándose como afectada de la captación ilegal dentro del proceso de intervención adelantado contra DMG Grupo Holding S.A. (…)», por lo que se le asignó como afectada la «cuantía de $1.940.000», crédito que fue pagado con la una cuota parte de los predios antes mencionados.

Agregó que la petición de resguardo no cumple con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, habida cuenta que, de un lado, no formuló los recursos procedentes contra el auto de adjudicación y, por otra parte, la acción no fue formulada en un término razonable, comoquiera que la determinación censurada data del año 2011.

2. La Liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. expresó que la tutelante «presentó la reclamación de devolución de dinero de que trata el decreto 4334 de 2008, la cual fue aceptada en la Decisión 06 de fecha 06 de marzo de 2009». De igual manera, precisó que la petición de amparo no reúne los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda por cuanto la quejosa «no acudió ante la Superintendencia para la plantear la pretensión que aquí formuló, siendo dicho juicio el escenario pertinente… para resolver la supuesta irregularidad».

Adicionó que el amparo tampoco resultaba viable, toda vez que se trata de «pretensiones de índole legal y patrimonial o de contenido emitentemente económico», sin que se hubiese demostrado la existencia de un perjuicio irremediable, a lo que se suma «la falta de inmediatez de la demanda».

LA IMPUGNACIÓN

La accionante precisó que para el cómputo del término de inmediatez, debe tenerse en cuenta que nunca conoció las decisiones de adjudicación, comoquiera que «la reclamación de dineros...

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